STSJ Castilla y León 114/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:691
Número de Recurso675/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00114/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102264

RECURSO DE APELACION 0000675 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Eufrasia

Representante: ABOGADO D/D?a. SANTIAGO HERRERO ANTON

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 114/10

En el recurso de apelación núm. 675/09 interpuesto contra el Auto de 28 de abril de 2009 dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado núm. 97/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, en el que son partes: como apelante doña Eufrasia, defendida por el Letrado Sr. Herrero Antón; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre suspensión de expulsión de extranjero.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Auto de fecha 28 de abril de 2009 por el que se acordó denegar la medida cautelar solicitada por la parte recurrente doña Eufrasia de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en fecha 4 de marzo de 2009 por la que se acordaba la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio español y en el espacio europeo en virtud del Acuerdo de Schengen por un periodo de tres años, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución doña Eufrasia interpuso recurso de apelación solicitando su revocación, acordando la adopción de la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la resolución administrativa impugnada al menos mientras se tramite la presente causa y adquiera firmeza la sentencia que se dicte en su momento.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 11 de diciembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado y alegaciones de las partes.

El auto objeto de apelación acordó no haber lugar a la suspensión cautelar solicitada por el recurrente doña Eufrasia, de nacionalidad rusa, de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en fecha 4 de marzo de 2009, por la que se le imponía la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio español y en el espacio europeo en virtud del Acuerdo de Schengen por un periodo de tres años, por entender, en esencia, que no existe una situación de arraigo que justifique la adopción de la medida cautelar, no justificándose dicha situación por la sola presencia del hijo menor extranjero, de su misma nacionalidad y con quien la actora entró en este país -sin que conste la residencia legal de ninguno de los dos- al no concurrir ninguna otra prueba sobre la existencia de vínculos profesionales, laborales o amistosos.

Doña Eufrasia alega en apelación error en la valoración de la prueba respecto de la situación de arraigo social y familiar habida cuenta que está acreditado que se encuentra residiendo con su hijo en España desde el año 2006, con carácter estable (empadronada) y abonando los recibos de alquiler, encontrándose su hijo escolarizado, llevando consigo la expulsión o bien la desmembración familiar, dejando a su hijo en manos de terceras persona o bien a la ruptura del ritmo escolar de su hijo y la privación de su entorno escolar y social más inmediato, alegando asimismo la vulneración de los artículos 130 de la LJCA y 30 de la CE, y 11.2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, ya que la expulsión se considera incompatible con el principio de protección a la familia, sin que concurra perjuicio para los intereses generales la suspensión cautelar de la expulsión. Durante la fase de recurso de apelación la apelante aportó certificación de matrimonio de fecha 29 de abril de 2009 con un ciudadano ruso que, afirma, es residente legal en España.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que nada nuevo se aporta en esta instancia por lo que da por reproducido sus manifestaciones de su escrito de oposición a la suspensión, sin que, en relación con el matrimonio civil que se invoca, se de el arraigo familiar que se pretende por cuanto no se acredita que la residencia en España del ciudadano ruso esté amparada por título alguno, ni hay constancia de medios económicos familiares diferentes a los ya considerados.

SEGUNDO

Sobre la medida cautelar de suspensión en supuestos de expulsión de extranjeros.

En el ámbito cautelar y respecto de la materia que ahora nos ocupa, si bien es verdad que la doctrina jurisprudencial es favorable a la suspensión de la ejecución de...

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