STSJ Castilla y León 209/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:681
Número de Recurso2294/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución209/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00209/2010

Sección Segunda

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2294/2004

Sobre HACIENDA AUTONOMICA

De Doña Luz

Representante: Procurador D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra: TEAR DE CASTILLA Y LEON, JUNTA CASTILLA Y LEON (CONSEJ. DE AGRIC. Y GANADERIA)

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 209

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

  1. Javier Oraá González

  2. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de marzo de 2004, que acordó desestimar la reclamación número NUM000 presentada por Dª Luz contra la resolución del Jefe del Servicio Central de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 14 de junio de 2002, que desestimó el recurso de reposición formulado por la misma contra la providencia de apremio con número de clave C08000-99-24-002825-3.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Luz, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Álvarez-Canal Rebaque.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio Central de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. reconocer la nulidad de actuaciones en el expediente de referencia, al no haberse requerido en el seno de la tasación pericial contradictoria el nombramiento de perito de parte, con expresa advertencia al interesado de sus consecuencias, reponiéndose las actuaciones a dicho momento, y declarando indebido el ingreso realizado en virtud de la providencia de apremio;

  2. de forma supletoria, se reconozca el derecho de la actora a la devolución de lo indebidamente ingresado por la liquidación basada en la D. A. 4ª de la Ley de Tasas, dos mil seiscientos treinta euros con diez céntimos (2.630,10 #), en virtud de no estar prescrito su derecho a solicitar dicha devolución; y

  3. de forma supletoria, para el caso de ser desestimada la pretensión principal, dado que la liquidación basada en la D. A. 4ª de la Ley de Tasas, dos mil seiscientos treinta euros con diez céntimos

(2.630,10 #), ha sido declarada por reiterada jurisprudencia, nula, se proceda a revisar de conformidad con los artículos 153, 154 y 171 LGT, 102.1 y 103.1 Ley 30/92 la liquidación, determinando su improcedencia, y por tanto se acuerde la indemnización a la recurrente en el importe abonado;

  1. o, de forma alternativa, se tenga por iniciado expediente de determinación de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos al amparo del artículo 106 de la Constitución.

Añadiendo que dicha cantidad a devolver, en cualquiera de los casos, se deberá ver incrementada en el importe de los intereses legales a contar desde la fecha del pago hasta la fecha de su definitiva devolución, y condenando, en cualquiera de los casos, en costas a la parte que se oponga de forma temeraria al recurso.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho I y II de dicho escrito, y subsidiariamente se desestime y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, en los términos de los fundamentos de derecho segundo y tercero de esa contestación a la demanda, y subsidiariamente se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se declaró concluso el pleito y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de enero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Luz recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de marzo de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por aquella contra la resolución del Jefe del Servicio Central de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 14 de junio de 2002, que desestimó el recurso de reposición formulado por la misma contra la providencia de apremio con...

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