STSJ Castilla y León 118/2010, 22 de Enero de 2010
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:665 |
Número de Recurso | 888/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 118/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00118/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
VALLADOLID
Sección: 003
C/ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100138
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000888 /2003
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De ASOCIACION PALENTINA DE EMPRESARIOS PARA LA ACTIVIDAD FISICA
Representante: LORENA GONZALEZ GUTIERREZ
Contra AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, PATRONATO MUNICIPAL DEPORTES DE PALENCIA
Representante: MARIA JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ
SENTENCIA núm. 118
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia de 30 de enero de 2003 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada el 2 de agosto de 2003 sobre el cese de las actividades deportivas recogidas en el folleto del curso 2002/2003, invocando competencia desleal con el sector privado y nulidad de pleno derecho.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La Asociación Palentina de Empresarios para la actividad física (APEAF), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria María Calderón Duque, bajo la dirección del Letrado Don Javier A. Mata González.
Como demandada: El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Velasco Nieto, y defendido por la Letrada Dña. María Jesús Rodríguez González.
Ha sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda, aceptando los hechos de la demanda y declarando la nulidad de la resolución recurrida, adoptada por la Junta de Gobierno del Patronato de Deportes en fecha 30 de enero de 2003, decretando la deslealtad del acto administrativo, ordenando el inmediato cese de las actividades de acondicionamiento físico, aerobic, chi- kung, gimnasia suave y de control postura, mantenimiento de hombres, mantenimiento físico de personas mayores, quemacalorías, tai-chi, tui-shou, tai-chi con espada, por los motivos expuestos, todo ello con expresa imposición de costas.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso, por incompetencia de jurisdicción y extemporaneidad de la petición inicial; y, alternativamente se desestime el mismo. Y, con imposición de costas al demandante.
El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.
Presentados escritos de conclusiones por las partes, y declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la parte actora el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia de 30 de enero de 2003 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada el 2 de agosto de 2003 sobre el cese de las actividades deportivas recogidas en el folleto del curso 2002/2003, invocando competencia desleal con el sector privado y nulidad de pleno derecho.
Como antecedentes de la cuestión debatida que se recogen en el expediente administrativo figura que por escrito de 2 de agosto de 2003 la Asociación demandante solicitó del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, el cese de las actividades deportivas recogidas en su folleto del curso 2002/2003 -actividades de acondicionamiento físico, aerobic, chi-kung, gimnasia suave y de control postura, mantenimiento de hombres, mantenimiento físico de personas mayores, quemacalorías, tai-chi, tui- shou, tai-chi con espada-, invocando competencia desleal con el sector privado y nulidad de pleno derecho. Frente a la desestimación tácita de aquella petición, se formuló por la citada Asociación, recurso de reposición, reiterando los argumentos de su petición inicial y proponiendo subsidiariamente al Patronato la firma de un convenio de colaboración para que los gimnasios que integraban la Asociación, prestasen los servicios y actividades del Patronato, en sus instalaciones. El recurso fue desestimado por resolución de la Junta de Gobierno del Patronato, de fecha 30 de diciembre de 2003. Contra el acuerdo del Patronato de Deportes desestimatorio de la petición de suspensión de las actividades deportivas municipales se ha formulado el presente recurso contencioso administrativo.
La Asociación recurrente, que según expone en la demanda aglutina prácticamente a todos los gimnasios abiertos en la ciudad de Palencia, recurre el acuerdo que desestima la petición de dicha Asociación del cese de las actividades deportivas programadas por el Patronato Municipal de Deportes en los folletos informativos correspondientes a la campaña 2002/ 2003 exponiendo que con dicha actividad el organismo autónomo demandado se excede de las funciones que tiene atribuidas en los Estatutos de la Fundación (artículo 3 ). Alega que el Organismo Autónomo municipal para fijar los precios de la actividad no analiza los costes de la misma, creando una situación abusiva. Añade, que al margen de la competencia desleal que hace a los gimnasios privados, el organismo demandado carece de competencia para realizar y gestionar los cursos programados de acondicionamiento físico. Expone que las actividades programadas son idénticas a las que ofrece el sector privado. Los precios públicos son claramente predatarios para los gimnasios. Actúa el demandado con cargo a los presupuestos del Patronato, no importándole las importantes pérdidas que ocasiona la gestión de sus actividades en las condiciones en las que la realiza, y todo ello sin tener ninguna fundamentación social, puesto que no distingue entre usuarios. Expone que quizá el fin último del organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes, con su ilegal y desleal actitud, es que pueda llegar a convertirse en el único operador económico de las actividades físico deportivas, con la desaparición absoluta de los gimnasios privados. Alega la parte actora que aquellas actividades deportivas que no revistan un interés municipal determinado, no han de ser asumidas por el Patronato Municipal de deportes. Añade, que se está produciendo una verdadera municipalización encubierta de la actividad físico deportiva vulnerando y extralimitándose sobre lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y sin que dichos servicios sean de primera necesidad ni obligatorios y estando desarrollándose además por el sector privado. Añade, que por la cuantía del precio a satisfacer por el usuario entiende que el Patronato Municipal de Deportes ha establecido una tasa y no un precio público, incumpliendo la regulación legal en materia de tasas de...
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