STSJ Castilla y León 115/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:637
Número de Recurso408/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00115/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101259

RECURSO DE APELACION 0000408 /2009

Sobre HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL

De D/ña. GATE SOLAR GESTIÓN, S.L.

Representante: PROCURADORMIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Representante: PROCURADORJOSE MIGUEL RAMOS POLO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 115/10

En el recurso de apelación núm. 408/09 interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento ordinario 61/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid, en el que son partes: como apelante el Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid), representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián; y como apelada la mercantil Gate Solar Gestión, S.L., representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por la Letrada Sra. Alonso Martínez, sobre Haciendas Locales (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 9 de febrero de 2009 por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la mercantil Gate Solar Gestión, S.L., contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaratán de 4 de marzo de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por licencia urbanística del expediente 3076/07, para la instalación de un parque solar fotovoltaico, por importes de 774.708,10 # y 193.677,03 #, anulando la misma por no ser conforme a Derecho, debiendo girarse una nueva liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por licencia urbanística que tome en consideración el valor de la instalación y, además, la deducción prevista en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO, todo ello sin que procediese hacer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Zaratán interpuso recurso de apelación en el extremo relativo a la liquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a la que se refiere el expediente, solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra desestimatoria del recurso interpuesto por la mercantil Gate Solar Gestión, S.L., en cuanto a la liquidación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por estar ajustada a Derecho la Resolución de la Alcaldía de 4 de marzo de 2008, desestimatoria del recurso de reposición que aquélla entabló contra dicha liquidación en relación con las construcción e instalación de parque solar fotovoltaico, solicitando en todo caso la no imposición de las costas a la Administración municipal.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la mercantil Gate Solar Gestión, S.L., se opuso al mismo solicitando su desestimación así como la confirmación de la sentencia de instancia en sus estrictos términos, con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó en parte el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la mercantil Gate Solar Gestión, S.L., contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaratán de 4 de marzo de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por licencia urbanística del expediente 3076/07, para la instalación de un parque solar fotovoltaico, por importes de 774.708,10 # y 193.677,03 #, anulando la resolución impugnada, debiendo girarse una nueva liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por licencia urbanística que tome en consideración el valor de la instalación y, además, la deducción prevista en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO, por entender, en esencia, y ciñéndonos ahora a los extremos recurridos en apelación, que -con cita de la STSJ de Navarra de 12 de marzo de 2008- para la determinación de la base imponible del ICIO se ha de estar sólo al valor de la obra o instalación realizada y no al valor de lo instalado, prescindiendo por tanto del valor de la maquinaria o elementos que no forman parte estrictamente de la obra, por lo que habiéndose girado el impuesto por la totalidad del coste de ejecución material del proyecto ha de prescindirse en el caso de los equipos e instalaciones necesarios para la captación de la energía solar y su transformación en energía eléctrica (módulos fotovoltaicos o paneles o placas solares, seguidores e inversores) ya fabricados con anterioridad y que son susceptibles de funcionamiento una vez incorporados a la obra que se está realizando, necesitando sólo ser colocados y preparados para funcionar, e interconexionados unos con otros, pudiendo ser desmontados y trasladados a otra "huerta solar", limitándose pues al valor del trabajo que suponga el colocar y ensamblar los elementos necesarios para la puesta en práctica (allanar el terreno, cableado, enchufes, interruptores...), sin que -en aclaración solicitada de la sentencia- se puedan identificar tales elementos al no obrar en el expediente los datos técnicos necesarios para ello; y que ha de aplicarse la deducción prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal reguladora del ICIO relativa al 10% satisfecho por la Tasa por licencia urbanística.

El Ayuntamiento de Zaratán alega en apelación que en los supuestos de instalaciones de energía solar la base imponible del ICIO no puede reducirse a las partidas de albañilería sino que también alcanza a aquellas instalaciones (vgr. un aparato elevador) que sirvan además para proveer a la construcción de servicios esenciales para su utilización; que, con cita de la STSJ de Galicia de 20 de febrero de 2008 y del criterio de la Dirección General de Tributos, lo esencial es que concurran dos circunstancias: de un lado, que los elementos figuren incluidos en el proyecto de ejecución, incorporándose a la construcción y formando parte sustancial para el cumplimiento de la finalidad -generar energía solar- constituyendo una unidad económica generadora de capacidad productiva y, de otro, que se precise de licencia urbanística, precisiones ambas no analizadas en la sentencia apelada, que se limita a transcribir la STSJ de Navarra que se cita; que, por tanto, en el equipo y placas solares de las instalaciones de captación de energía solar concurren las notas de: ser esenciales para la finalidad de la captación e indispensables para el funcionamiento del parque, tratándose de elementos imprescindibles para la transformación de la energía; ser elementos sustancialmente configuradores de la planta solar e inseparables de la central energética, quedando integradas en las obras de la misma ("parque solar fotovoltaico") teniendo la consideración de fijos de tal forma que su retirada supone la desestructuración de la instalación; y formar parte integrante del proyecto necesario para la obtención de la licencia urbanística; y que tales elementos ni pueden asimilarse a los "pequeños electrodomésticos" ni a instalaciones móviles como mobiliarios, cinta transportadora, grúas, etc, que no requieren licencia urbanística en sí y pueden ser retirados sin ningún perjuicio para el inmueble.

La mercantil Gate Solar Gestión, S.L., se opone a la apelación alegando que el criterio mantenido en la sentencia de instancia no sólo se apoya en la sentencia del TSJ de Navarra sino también en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y por otros Tribunales Superiores, en el sentido de no computar el valor de lo instalado sino el coste de su instalación; que la sentencia apelada sí ha tenido en cuenta las alegaciones del Ayuntamiento, pero para rebatirlas, aunque no se pronuncie expresamente sobre el criterio de la Dirección General de Tributos o de la Diputación de Valladolid, lo que no implica incongruencia.

SEGUNDO

Sobre la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Evolución normativa y jurisprudencial.

El artículo 100.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala que "El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido...

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