STSJ Extremadura 294/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:683
Número de Recurso1052/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00294/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 294

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta de Marzo de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1052 de 2008, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Luis Gutierrez Lozano en nombre y representación del recurrente BODEGAS AYUSO, S.L siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 10 de marzo de 2008 E.S. 1058/2006/CR.

Cuantía 23.615,44 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MÉNDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 10 de marzo de 2008, pone fin al Expediente Sancionador iniciado contra el recurrente, sancionando a éste por la comisión de la infracción de detracción de aguas públicas subterráneas careciendo de la previa autorización administrativa mediante un pozo inscrito en el Registro de Aguas con el expediente P-1152/1988 y regando un total de 56,22 hectáreas de viña, con imposición de multa de 20.692 euros, indemnización de daños de 2923,44 euros y prohibición de efectuar el riego sobre la superficie no autorizada.

La parte actora alega en su demanda violación de la presunción de inocencia, falta de tipicidad de la infracción, inexistencia de publicidad de los criterios que han servido de base para la cuantificación del precio por metro cúbico detraído, falta de motivación de la cuantía de la sanción y vulneración del principio de proporcionalidad, así como caducidad del procedimiento por transcurrir mas de dos meses desde la iniciación del procedimiento hasta la notificación al interesado. No ha transcurrido dicho plazo en cuanto que la iniciación del procedimiento, no es la fecha de la denuncia sino la del Acuerdo de iniciación que es de fecha 25 de octubre y se notifica junto con el pliego de cargos el 15 de diciembre, luego no resulta de aplicación el plazo especial de caducidad del artículo 6 del reglamento de Potestad Sancionadora .

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 21 de agosto de 2006, donde se hace constar como hechos denunciados el incumplimiento de las condiciones del Expediente de inscripción número 1152/88 mediante el riego de una superficie superior a la reconocida, 57,92 hectáreas, regando un total de 69 hectáreas de viña no amparadas en el expediente, en el Polígono 203, parcelas 14, 15, 19, 22, y 25, parcelas ubicadas en el término municipal de Villarobledo (Ciudad Real). En fecha 27 de diciembre de 2006 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción de detracción de aguas públicas subterráneas sin autorización a través de un pozo inscrito en el Registro de Aguas con número P- 1152/1988 con una superficie de 57,92 hectáreas, regando otras 69 hectáreas, infracción prevista en el artículo 116.3 .a), y g) en relación con la Disposición Transitoria Tercera apartado tercero del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 30.050,61 a 300.506,05 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 3.588 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, rebajando la calificación a menos grave, y deduciendo la hectáreas correspondientes a 30 hectáreas de riego amparadas en el expediente 8887/1998, para varias parcelas entre las que se encuentra la parcela 25 denunciada, quedando la superficie no autorizada, regada en 56,220 hectáreas, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 20.692 euros, indemnización de daños de 2923,44 euros y prohibición de regar la superficie no autorizada.

La parte actora alega en su demanda violación de la presunción de inocencia, falta de tipicidad de la infracción, inexistencia de publicidad de los criterios que han servido de base para la cuantificación del precio por metro cúbico detraído, falta de motivación de la cuantía de la sanción y vulneración del principio de proporcionalidad, así como caducidad del procedimiento por transcurrir mas de dos meses desde la iniciación del procedimiento hasta la notificación al interesado. A este respecto, decir que no ha transcurrido dicho plazo en cuanto que la iniciación del procedimiento, no es la fecha de la denuncia sino la del Acuerdo de iniciación que es de fecha 7 de noviembre de 2007 y se notifica junto con el pliego de cargos el 29 de noviembre, luego no resulta de aplicación el plazo especial de caducidad del artículo 6 del reglamento de Potestad Sancionadora .

SEGUNDO

En cuanto al fondo, del expediente resulta acreditada la existencia de una explotación con derechos de riego para determinadas parcelas autorización recaída en expediente P-1152/1988 para una superficie total de 57,92 hectáreas, y otro, 8887/1988 para riego de varias parcelas en total 30 hectáreas . A su vez, queda probado que el recurrente ha procedido al riego de una superficie mayor que la permitida, que asciende a un total de 56,220 hectáreas, todas las parcelas ubicadas en el mismo polígono antedicho. Así resulta de...

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