STSJ Extremadura 107/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:673
Número de Recurso392/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00107/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 107

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a treinta de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 392/2009 interpuesto por la Procuradora D.ª Petra María Aranda Téllez, en nombre y representación de la entidad Hormigones Tierra de Barros, S.L., siendo parte apelada el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida de fecha 31 de julio de 2009, dictada en el Procedimiento Ordinario número 97/2008, sobre urbanismo, que

estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2008 el Procurador D. Luis Mena Velasco, en nombre y representación de Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de la petición de cese inmediato y efectivo de la actividad de fabricación y distribución de hormigón llevada a cabo por la mercantil Hormigones Tierra de Barros, S.L. y posterior desmantelamiento de las instalaciones.

Admitida a trámite la demanda por providencia de 25 de abril, se dio traslado de la misma a los demandados que proceden a contestarla.

SEGUNDO

Por sentencia de 31 de julio de 2009 el Juzgado de Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, ordenando la suspensión inmediata de la actividad de la entidad mercantil hasta que proceda su legalización y, en otro caso, al cese definitivo de la actividad y desmantelamiento de las instalaciones, desestimando el resto de las pretensiones. Por medio de escrito presentado el 30 de septiembre, la Procuradora D.ª Petra María Aranda Téllez, en nombre y representación de la entidad Hormigones Tierra de Barros, S.L., interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por providencia de 20 de noviembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 26 de enero.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actuación administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo consiste en la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de la petición de cese inmediato y efectivo de la actividad de fabricación y distribución de hormigón llevada a cabo por la mercantil Hormigones Tierra de Barros, S.L. y posterior desmantelamiento de las instalaciones.

La Sentencia del Juzgado de Instancia estima parcialmente el recurso interpuesto, ordenando la suspensión inmediata de la actividad de la entidad mercantil hasta que proceda su legalización y, en otro caso, al cese definitivo de la actividad y desmantelamiento de las instalaciones, desestimando el resto de las pretensiones.

La entidad Hormigones Tierra de Barros, S.L. considera en su recurso de apelación que existe litispendencia, pues el recurrente debió acudir al...

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