STSJ Castilla y León 27/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:357
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00027/2010

Sección Segunda

47186 33 3 2009 0100132

RECURSO DE APELACION 0000022 /2009

Sobre URBANISMO

De LEDESMA & GRANADOS, S.L.

Representante: PROCURADOR D. JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS

Contra AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

Representante: PROCURADOR D. FERNANDO VELASCO NIETO

SENTENCIA Nº 27

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a catorce de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 22/09, en el que son partes:

Como apelante: La compañía mercantil LEDESMA y GRANADOS GESTORES, S.L., representada en esta segunda instancia por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós (en la primera lo estuvo por el Procurador Sr. Robledo Navais) y defendida por el Letrado D. Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós.

Como apelada: Ayuntamiento de Benavente (Zamora), representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Velasco Nieto (ante el Juzgado lo estuvo por el Procurador Sr. Lozano de Lera) y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora, de 15 de octubre de 2008, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 284/2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo núm. PO 284/07, interpuesto, por la representación de la entidad LEDESMA Y GRANADOS, S.L. frente a la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benavente de fecha 24 de julio de 2007, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de fecha 18 de mayo de 2007, por el que se desestima la solicitud de expedición de certificado acreditativo de la concesión por silencio administrativo de la licencia de obras para derribo del edificio "Nogueiras" sito en la Avda. El Ferial nº 12, de Benavente; DEBO DECLARAR Y DECLARO que dicha resolución es conforme a derecho. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la compañía mercantil LEDESMA y GRANADOS GESTORES, S.L., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo, en el que también manifestó que entendía admitida indebidamente la apelación. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas ambas partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ. Advertido que por el Juzgado de instancia no se había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 85.4 LJCA, por providencia del pasado once de noviembre se acordó dar vista por tres días a la apelante de la alegación referida a la admisión del recurso de apelación, trámite en el que la misma ha presentado escrito con las consideraciones que ha estimado oportunas. No solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesario ni la celebración de vista, que solo había pedido la parte apelante, ni la presentación de escrito de conclusiones, se declaró concluso el pleito, señalándose para su votación y fallo el pasado día diez de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil LEDESMA y GRANADOS GESTORES, S.L. recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora de 15 de octubre de 2008, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 284/2007, que desestimó el recurso formulado por aquella contra la resolución que en la misma se indica -el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Benavente, de 24 de julio de 2007, que confirmó en reposición el acuerdo del 18 de mayo anterior por el que se denegó su solicitud de que se expidiera certificación del otorgamiento por silencio positivo de la licencia de derribo del edificio "Nogueiras" sito en la Avenida El Ferial nº 12 de ese municipio-, pretende la sociedad actora aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que, con estimación del recurso contencioso administrativo por ella deducido, se declare que el 29 de abril de 2007 obtuvo la licencia de derribo a que este proceso se refiere y se condene a la Administración demandada a reconocerlo así y a expedir y entregarle la certificación correspondiente en que así conste. Planteada sin embargo por el Ayuntamiento de Benavente la cuestión referida a la admisibilidad misma del presente recurso de apelación, a cuyo fin señala que la cuantía litigiosa es de 5499,85 euros, suma en que se presupuestaron las obras para las que fue solicitada la licencia urbanística de autos, debe examinarse de modo prioritario tal alegato habida cuenta que si se entendiera indebidamente admitido aquel medio de impugnación así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

SE...

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