STSJ Extremadura 101/2010, 25 de Marzo de 2010
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:502 |
Número de Recurso | 376/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 101/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00101/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en
nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
y
SENTENCIA Nº101
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU
En Cáceres a veinticinco de marzo de dos mil diez.-Visto el recurso de apelación nº 376 de 2.009, interpuesto por el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, como parte apelante, representado en esta instancia por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, siendo parte apelada Cecilio, representado por el Procurador Sr. Leal López, contra la Sentencia nº 160/09 de fecha 16-07-09, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 170/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 170/09. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 160 de fecha 16 de julio de 2009 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud de 6 de marzo de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada de fecha 5 de diciembre de 2009, y que desestima la petición del recurrente en petición de abono de retribuciones por complemento de atención continuada. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Badajoz consideró que la Resolución recurrida no era ajustada a derecho y estimó el recurso. El recurrente Servicio Extremeño de Salud considera que ello no es ajustado a derecho. La defensa de la actora insta la desestimación del recurso.
Basa su solicitud el actor en lo dispuesto en el artículo 21,1 del RDL 4/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que dispone que 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá: a) Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía a las que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios...
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STS, 19 de Diciembre de 2011
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