STSJ Comunidad Valenciana 305/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2010:964
Número de Recurso986/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución305/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 000986/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA núm. 305/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADOS

D. Rafael Manzana Laguarda

D. Ernesto J. Vidal Gil

__________________________

En Valencia a doce de marzo de dos mil diez .

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 986/2.008, interpuesto contra el Auto número 238/2008 dictado con fecha 16 de mayo de 2.008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el incidente núm. 36 de extensión de efectos de sentencia dimanante del recurso contencioso-administrativo número 71/2.005 (pdto. abvdo.) en el que han sido parte apelante la CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS representada el Letrado de la Generalitat Valenciana y apelada Dª Eva representada por el Letrado D. Joaquín Morey Navarro, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos del recurso contencioso-administrativo núm. 71/05 (pdto. abreviado), seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia a instancias de Dª Eva recayó Auto núm. 282/08 de 5 de junio cuya parte dispositiva dice:

" ACUERDO: estimar la solicitud efectuada por Eva de extensión de efectos de la Sentencia núm. 203/07 dictada por la Sección Segunda del TSJCV en fecha dos de marzo de 2007, en la que se estima el recurso interpuesto contra la Sentencia núm. 13/06, dictada por este Juzgado en fecha 9-1-06 en el Procedimiento Abreviado núm. 71/2005, reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho a que el puesto de trabajo núm. NUM000 se reclasifique como Jefatura de Unidad B/C-18-E026 con efectos económicos desde su reclamación y con derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre las percibidas y las asignadas a los puestos de Jefatura de Unidad, más intereses correspondientes. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

La representación procesal de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones públicas interpuso recurso de apelación contra el citado Auto, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por Providencias de 30 de diciembre de 2008 y de 19 de noviembre de 2009 respectivamente, se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló la Votación y Fallo del Recurso para el día 23 de febrero de dos mil diez, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la parte apelante admite que la Sentencia nº 203/2007 ha estimado el recurso interpuesto y declarado la reclasificación de determinados puestos de trabajo par que obtengan la clasificación B/C18E026. Dice que la Sentencia apelada obvia que los puestos comparados fueron clasificados en su momento como B/C18E026 en cumplimiento del Acuerdo de 17 de junio de 1998, que determinaba la procedencia de la reclasificación de aquellos puestos que en ese momento -actualmente -, estuvieran clasificados como jefaturas de negociado con complemento de destino 16, a proveerse por personal del grupo "C" y cuyo titular fuera de dicho grupo. La Sentencia es consciente que los actores accedieron a puestos del grupo "C" en octubre de 2001, después que el Acuerdo de 17 de junio de 1998 surtiera y agotara sus efectos y el auto recurrido extiende los efectos de la Sentencia a quien en junio de 1998 no era titular de un puesto del grupo "C", pues accedió al puesto NUM000 con fecha 1 de junio de 2005.

Este, prosiguen sus alegaciones-, es el criterio que ha mantenido la Sala en numerosas sentencias que han acordado la improcedencia de la reclasificación cuando se ha accedido posteriormente a la fecha prevista en el Acuerdo de 17 de junio de 1998, cuando éste ya ha agotado sus efectos, como las SS. núms. 817/2004 de 8 de junio y 237/2005 de 28 de febrero, dictadas en recursos de apelación contra Autos emitidos por los Juzgados que acuerdan la extensión de efectos de otras Sentencias previas y declara que "la doctrina sentada en la sentencia cuya extensión se pretende es contraria a la jurisprudencia del Tribunal supremo acogida por esta Sala y Sección en las numerosas ocasiones en que se abordó similar cuestión".

SEGUNDO

Sin embargo para el Letrado de la parte apelada, la Sentencia 163/02 del Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 8 a la que se refiere la Sentencia 817/04, resolvió un supuesto distinto al presente como era la aplicación del Apartado quinto de un acuerdo de 17 de junio de 1998 de la Mesa Sectorial de la Función Pública y de la comisión de interpretación, vigilancia y estudio del segundo convenio en materia de racionalización del sistema retributivo a los actores, mientras que la tesis de la Sentencia 203/07 de la Sala de la que no consta, como se alega de contrario que haya sido declarada contraria a la jurisprudencia del...

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