STSJ Cataluña 60/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:942
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 28/2008

SENTENCIA Nº 60/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil diez

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la mercantil BIMBO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ribas Buyo y asistida por el Letrado D. José Carbonell Callicó, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y como parte codemandada la mercantil NLP PHARMA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fábrega y asistida por la Letrada Dª. Antonia Torrente. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 10 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 10 de octubre de 2007, por la que se decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Bimbo, S.A., contra la Resolución del Director del Departamento, de fecha 15 de septiembre de 2006, por la que se acordó conceder la marca nacional denominativa B-SLIM SILUETA (número de registro 2677006/7), clase 5, a la mercantil NLP Pharma, S.L.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes acreditados en las actuaciones:

  1. En fecha 28 de octubre de 2005 la mercantil NLP Pharma, S.L., titular de la marca nacional denominativa BIO SLIM SILUETA, clase 5, vigente y en uso, solicitó la concesión de la marca nacional denominativa B-SLIM SILUETA, clase 5, para productos dietéticos para uso médico.

  2. En fecha 19 de abril de 2006 se acordó la suspensión del expediente por el examinador por oposición de la mercantil Bimbo, S.A., titular de la marca SILUETA, clase 5, para los productos o servicios: sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebes, presentando el solicitante escrito de contestación al suspenso.

  3. En fecha 15 de septiembre de 2006 la Resolución del Director del Departamento acordó la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "No se tiene en cuenta la pretensión de la oposición basada en la m.2534102 SILUETA cl.05 por existir diferencias en su conjunto gráfico denominativo con la marca solicitada. El titular de la marca en estudio tiene antecedentes regístrales concedidos y en vigor con la m. 1789500 BIO SLIM SILUETA cl. 05."

  4. La mercantil Bimbo, S.A., presentó recurso de alzada contra la precedente resolución.

  5. El recurso de alzada fue desestimado por la Resolución impugnada de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 10 de octubre de 2007, acto que constituye el objeto del presente litigio, por entender en parte bastante que "la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, B-SLIM SILUETA marca recurrida SILUETA marca recurrente, disparidades de conjunto que resultan mas que suficientes para garantizar su reciproca diferenciación evitando todo riesgo de confusión y posibilitando su convivencia pacífica de la misma forma que convive la marca recurrente con la marca n° 1.789.500 BIO SLIM SILUETA clase 5 cuyo titular es el mismo de la marca objeto de recurso, lo que aboga por la admisibilidad del registro recurrido."

TERCERO

La parte actora alega que en su escrito de demanda básicamente la...

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