STSJ Cataluña 60/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | ENRIQUE GARCIA PONS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:942 |
Número de Recurso | 28/2008 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 60/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 28/2008
SENTENCIA Nº 60/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON ENRIQUE GARCÍA PONS
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil diez
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la mercantil BIMBO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ribas Buyo y asistida por el Letrado D. José Carbonell Callicó, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y como parte codemandada la mercantil NLP PHARMA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fábrega y asistida por la Letrada Dª. Antonia Torrente. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 10 de octubre de 2007.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 10 de octubre de 2007, por la que se decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Bimbo, S.A., contra la Resolución del Director del Departamento, de fecha 15 de septiembre de 2006, por la que se acordó conceder la marca nacional denominativa B-SLIM SILUETA (número de registro 2677006/7), clase 5, a la mercantil NLP Pharma, S.L.
A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes acreditados en las actuaciones:
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En fecha 28 de octubre de 2005 la mercantil NLP Pharma, S.L., titular de la marca nacional denominativa BIO SLIM SILUETA, clase 5, vigente y en uso, solicitó la concesión de la marca nacional denominativa B-SLIM SILUETA, clase 5, para productos dietéticos para uso médico.
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En fecha 19 de abril de 2006 se acordó la suspensión del expediente por el examinador por oposición de la mercantil Bimbo, S.A., titular de la marca SILUETA, clase 5, para los productos o servicios: sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebes, presentando el solicitante escrito de contestación al suspenso.
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En fecha 15 de septiembre de 2006 la Resolución del Director del Departamento acordó la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "No se tiene en cuenta la pretensión de la oposición basada en la m.2534102 SILUETA cl.05 por existir diferencias en su conjunto gráfico denominativo con la marca solicitada. El titular de la marca en estudio tiene antecedentes regístrales concedidos y en vigor con la m. 1789500 BIO SLIM SILUETA cl. 05."
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La mercantil Bimbo, S.A., presentó recurso de alzada contra la precedente resolución.
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El recurso de alzada fue desestimado por la Resolución impugnada de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 10 de octubre de 2007, acto que constituye el objeto del presente litigio, por entender en parte bastante que "la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, B-SLIM SILUETA marca recurrida SILUETA marca recurrente, disparidades de conjunto que resultan mas que suficientes para garantizar su reciproca diferenciación evitando todo riesgo de confusión y posibilitando su convivencia pacífica de la misma forma que convive la marca recurrente con la marca n° 1.789.500 BIO SLIM SILUETA clase 5 cuyo titular es el mismo de la marca objeto de recurso, lo que aboga por la admisibilidad del registro recurrido."
La parte actora alega que en su escrito de demanda básicamente la...
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