STSJ Comunidad Valenciana 947/2010, 30 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE FLORS MATIES |
ECLI | ES:TSJCV:2010:2192 |
Número de Recurso | 545/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 947/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
2 R. C.Auto nº 545/10
Recurso contra Sentencia núm. 545 de 2.010
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes
En Valencia, a treinta de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 947 de 2.010
En el recurso de suplicación núm. 545/2010, interpuesto por "Constructora San José, S.A.", representada y defendida por la abogada Dª. Mercedes Fernández Pastor, contra el auto de fecha 9 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el procedimiento tramitado con el número 425/2006, habiendo actuado como parte recurrida D. Cirilo, representado y defendido por el abogado D. Gabriel Ruíz Soria, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.
Por providencia de fecha 19 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social en el procedimiento de referencia, se fijó el importe de los salarios de tramitación que debían ser satisfechos por la empresa condenada, "Constructora San José, S.A.", al trabajador demandante, D. Cirilo, en la cantidad de 10.895,21 euros computando los días transcurridos entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia que declaró la improcedencia del mismo, y aplicando el salario diario de 205,57 euros determinado en dicha sentencia. No obstante, en esa misma resolución se indicaba que la cantidad que debía ser hecha efectiva por la empresa condenada era la de10.689,64 euros.
La representación procesal de la empresa condenada interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, siendo desestimado por auto de fecha 9 de marzo de 2009, en el que, no obstante esa desestimación, se concretó el importe de los salarios de tramitación en la cantidad de
10.689,64 euros, corrigiendo el error material que se decía cometido en la aquella providencia.
Contra este auto se ha formalizado por la misma empresa condenada el presente recurso de suplicación al amparo del artículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar infringidos los artículos 26.1 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículos 104 de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 209 de la Ley de Procedimiento Laboral y la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero y 4 de julio de 1997 .
Sustanciado el recurso de suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, en cuya Secretaría tuvieron entrada el día 4 de marzo de 2010, habiéndose señalado para la deliberación y votación el día 30 del mismo mes de marzo, en el que ha tenido lugar con el resultado que se expresa en la presente resolución.
En el único motivo del recurso se discute por la parte recurrente la determinación del importe de los salarios de tramitación efectuada por el Juzgado, afirmando que dicho importe debería quedar establecido en la cantidad de 7.813 euros, y no en la de 10.689,64 euros que se fijan en la resolución de la que trae causa el recurso.
Para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba