STSJ Comunidad Valenciana 862/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:2132
Número de Recurso1941/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución862/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso de Suplicación nº 1941/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1941/09

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 862/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1941/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 1158/2008, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Dª Flora, asistida de la Letrada Dª Eva Belén Más Martí, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido de su Letrado, Mutua Asepeyo, asistida de la Letrada Dª Emilia Candela Reig y la empresa Intercentros Ballesol S.L, y en los que es recurrente el codemando Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Flora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y la empresa INTERCENTROS BALLESOL S.L., condeno al INSS a abonar a la actora las prestaciones de IT por contingencias comunes del periodo 1/06/2008 a 22/12/2008 en cuantía del 75% de la base reguladora de 39,61 durante el periodo 1/06/08 a 14/06/08 y en cuantía del 70% de la base reguladora de 33,96 euros desde el día 15 de junio y durante los ciento ochenta primeros días y del 60% de la misma base reguladora a partir del día ciento ochenta y uno y hasta la extinción de la incapacidad temporal. Absolviendo al resto de demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante Flora, con NIE nº NUM000, prestó servicios para la empresa INTERCENTROS BALLESOL S.L. desde el 22 de octubre de 2007 en virtud de contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de duración inicialmente prevista hasta 31 de enero de 2008, posteriormente prorrogada hasta 31 de mayo de 2008. 2.- La empresa comunicó a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 31 de mayo de 2008, fecha en que la actora causó baja en Seguridad Social en la empresa, sin perjuicio de que la empresa haya efectuado las cotizaciones correspondientes al periodo 1 a 14 de junio de 2008 por "vacaciones retribuidas y no disfrutadas". 3.- La citada empresa tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Asepeyo desde 1 de junio de 2005 y en fecha 1 de junio de 2008 (día siguiente a la finalización del contrato de la actora) optó por cubrir con la citada Mutua la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes del personal a su servicio. 4.- La actora inició situación de incapacidad temporal por contingencia común el día 25 de marzo de 2008 (recaída de un anterior proceso que se prolongó desde el día 4 al 11 de marzo), siendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja de 1.188,24 euros y la base reguladora de la prestación de IT de 39,61 euros. Hasta la extinción de de su contrato de trabajo en 31-05-2008 la actora percibió la prestación de IT a cargo del INSS, por pago delegado de la empresa y sobre la base reguladora que se acaba de mencionar. La actora ha permanecido en situación de IT hasta el día 22 de diciembre de 2008, en que se le expidió parte de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. 5.- La actora cesó en su prestación de servicios para la empresa, como se ha dicho, en fecha 31 de mayo de 2008. La base reguladora de la prestación por desempleo (promedio de la base por la que se ha cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días, incluidos los 14 días por vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha del cese en la empresa) asciende a 33,96 euros. 6.-En fecha 25 de junio de 2008 la actora presentó ante el INSS solicitud de pago directo de incapacidad temporal, que le fue denegada por resolución de 30 de junio siguiente por tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes con una Mutua y ser ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación. Contra la anterior resolución se interpuso por la actora reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 15 de septiembre de 2008. 7.- En fecha 25 de julio de 2008 la actora presentó en la Mutua Asepeyo solicitud de pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal y en fecha 5 de agosto siguiente la Mutua remitió a la actora comunicación en la que, sin mención a la solicitud de pago directo de la prestación, se informa a la actora de que la empresa tiene contratados con Asepeyo los servicios derivados de accidente de trabajo y enfermedad común y que "nos encargamos" de realizar el seguimiento de su baja, así como de efectuar el pago de la misma. En la propia comunicación se le cita en el Servicio Médico de la Mutua el día 12 de agosto siguiente. 8.- En fecha 8 de agosto la Mutua Asepeyo denegó por escrito a la actora el pago de la prestación de IT, en cuya comunicación se hace constar que la Mutua no tiene constancia de que la empresa haya optado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • 20 d4 Fevereiro d4 2014
    ...de contraste ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 20 de mayo de 2011 ; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de marzo de 2010 ; Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 23 de marzo de 2011 y 21 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR