STSJ Cataluña 193/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:373
Número de Recurso6011/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0000090

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 18 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 193/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 3/2008 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Lotum,S.A., Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Jose Daniel frente a LOTUM, S.A. y el FOGASA sobre reclamación de cantidad, y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandado ha venido prestando servicios por cuenta de LOTUM, S.A. con antigüedad de 02/05/06, categoría profesional de arquitecto y un salario mensual bruto de 3.822,49 euros incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. En el contrato de trabajo se pactó que el trabajador percibiría "una retribución total de 40.000 euros brutos anuales entre 15 pagas que se distribuye en los siguientes conceptos salariales SUELDO BASE Y A CUENTA CONVENIO". (contrato de trabajo, hojas de salario)

SEGUNDO

Entre noviembre de 2006 y mayo de 2007 el trabajador ha percibido mensualmente importes brutos iguales o superiores a 3.000 euros, correspondientes a salario base, mejora voluntaria, complemento no compensable, y a cuenta convenio. (hojas salariales)

TERCERO

Los trabajos que realiza la empresa demandada, por su naturaleza, precisan a veces de que las instalaciones a reformar o reparar se encuentren diáfanas o sin empleados, por lo que en ocasiones se prestan servicios los sábados, por las tardes, o en viernes Santo, siendo lo habitual que se trabaje el mes de agosto. El actor tenía una jornada flexible en cuanto a su horario, y lo adaptaba a las necesidades de la obra. (interrogatorio empresa)

CUARTO

En fecha 31/05/07 el trabajador suscribió un documento de saldo y finiquito por su baja voluntaria en la empresa, documento que se da aquí por reproducido. (folio 148)

QUINTO

Intentada la conciliación administrativa previa, la misma resultó sin efecto por incomparecencia de la empresa. (folio 9)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Lotum S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia desestimatorio de la reclamación de cantidad efectuada, formula la parte actora recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado amparo procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución de instancia, postulando sendos textos alternativos para los ordinales 1º, 2º y 3º, así como la adición de un nuevo numeral, cuyo contenido asimismo ofrece, todo ello con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Partiendo del propio concepto del recurso de suplicación como recurso extraordinario, en el que no basta la mera disconformidad de las partes con el pronunciamiento de la sentencia de instancia, por estar las facultades del Tribunal revisor muy limitadas en cuanto a la modificación de los hechos declarados probados en aquélla, no puede...

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