STSJ Comunidad Valenciana 431/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2010:1256
Número de Recurso1497/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución431/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1497/ 07

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 431/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 22 de abril del 2010

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1497 /07 promovido por el/la Procurador/a Marta Aleixandre Baeza en nombre y representación de Doña Natividad, Don Juan María Don Marco Antonio y Don Alvaro, contra la desestimación por silencio administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 28.12.05, ampliado el recurso a la Resolución expresa de fecha

19.5.09 de la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

Habiendo sido parte la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA representado y defendido por la Abogada de la Generalitat y como codemandado HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. Y se acordó como diligencia final la ampliación del expediente recabando en concreto el Dictamen del Consell Consultiu de la Comunitat Valenciana

CUARTO

Se señala la votación para el día 20 de enero acordándose como diligencia final unión a los autos del Dictamen del Consell Consultiu con suspensión de la votación y fallo y una vez unido a los autos tras el tramite de alegaciones de las partes fue señalada nueva votación y fallo para el día 22 de abril de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la desestimación por Resolución de 19.5.09 de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 4.1.06 por D. Juan María en nombre propio y de la herencia yacente.

Los actores exponen los hechos que consideran relevantes e invocan la responsabilidad patrimonial de la administración considerando que la causa del fallecimiento del paciente fue la septicemia, que pudo ser evitado mediante un diagnostico y tratamiento adecuado, habiendo ingresado en urgencias en tres ocasiones, sin que se diagnosticara la dolencia, ni recibiera el tratamiento adecuado y se le devolviera a su domicilio en dos ocasiones, considerando que los informes que obran en en el expediente sobre la alta probabilidad de muerte, en casos similares, no evalúan las fases por las que el enfermo pasó hasta llegar la situación de riesgo, admitiéndose la falta de diagnostico acertado no practicándose una Tomografía Axila Computarizada y no se practicó TAC, hasta 5 días después de la exploración, lo que culminó en peritonitis aguda, habiendo detectado, sin embargo leucocitosis y siendo manifiesto los dolores abdominales agudos . De la misma manera no se practicó durante el post operatorio, ninguna clase de prueba encomendada a la comprobación de los índices de infección.

Los actores reclaman un Total de 107.220,12 euros desglosados en la indemnización correspondiente para la esposa y la correspondiente a los hijos, asi como la correspondiente por los días de hospitalización y perjuicio económico, asi como los gastos de sepelio.

La administración demandada expone los hechos que a su juicio resultan relevantes; que se le practicó TAC y fue intervenido de peritonitis, hasta que sufrió empeoramiento, siendo trasladado a la UCI por sepsis encefalopatía hepática grado II, falleciendo el 24 de julio, considerando que no existe infracción de la lex artis médica, que la actuación del servicio de urgencias fue correcta, la intervención quirúrgica también y que fue debidamente atendido el post operatorio evolucionando favorablemente los primeros días del post operatorio, pero que siendo un paciente con patologías graves, ello dio lugar a complicaciones que ocasionaron su fallecimiento .

Asi mismo se oponen a la cuantía reclamada considerando que el derecho a obtener una indemnización, no forma parte del derecho hereditario, por que deben servir para repararar el perjuicio causado que resulte acreditado, sin que supongan enriquecimiento injusto.

Por su parte la compañía aseguradora codemandada, se opone a las pretensiones de los actores, considerando que no justifican, ni acreditan la responsabilidad médica por la que reclaman y en cuanto a los conceptos por los que reclaman, no puede ser objeto de reclamación los días de hospitalización, por los herederos, ni el factor de corrección por perjuicio económico, ni resultan justificadas las sumas reclamadas para la viuda e hijos y que los gastos de sepelio no pueden ser atendidos como gastos derivados de la responsabilidad patrimonial, invocando la Jurisprudencia solicita que se desestime el recurso

SEGUNDO

De los informes que constan en el expediente se deducen los siguientes hechos:

  1. - Informe del Dr Ezequias coordinador del servicio de urgencias en el que relata que el paciente fue atendido en urgencias el día 27 .6.05 de trauma por haber tenido un accidente de tráfico,con colisión posterior refiriendo dolor a nivel costal derecha, se le realiza exploración física y radiografía y con la historia clínica de diagnostica contractura muscular se le recomiendan analgésicos y relajante muscular . El día 28.6.05 el paciente acude por presentar dolor abdominal en flanco derecho y al nivel de lumbar en fosa renal derecha con irradiación hombro y abdomen de 5 días de evolución con aumento en las ultimas 24 horas, con vómitos y orina colérica se realiza exploración física analítica de sangre y radiografía con diagnostico de cólico nefrítico derecho administrándole antiinflamatorio y relajante y cuando mejoró el alta.

    El día 29 acude a la consulta externa de hematológia para la que estaba citado para leucopenia y trombopenia persistiendo dolor abdominal y siendo remitido a urgencias, se le realiza ecografía y es ingresado por posible enfermedad hepática, no se sospechó en las exploraciones que el paciente pudiera tener un proceso quirúrgico.

  2. - Informe del Doctor Oliver, médico adjunto del servicio de guardia general, en el que expone que el día 1 de julio del 2005, a instancias del servicio digestivo se operó de urgencia a paciente realizando un TAC y con diagnostico de abdomen agudo de posible origen apendicular realizando laparatomia y encontrando peritonitis, apendicolito, plastrón inflamatorio de origen apendicular con perforación basal realizando apendicectomía, ingresando del quirófano en la unidad de reanimación y siendo dado de alta el

    3.7.05, considerando que el seguimiento clínico postoperatorio durante su estancia fue continuo y diligente siendo valorado día a día.

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