STSJ Cataluña 31/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:1699
Número de Recurso658/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 658/2008

SENTENCIA Nº 31/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Franco . Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 444/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 10 de enero de 2008, cuyo fallo fue parcialmente estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la representación de D. Franco, que dejó precluir el término concedido sin presentar escrito de oposición.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 10 de enero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano nacional de Pakistán D. Franco (NIE NUM000 ) contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra la resolución de dicha Subdelegación del Gobierno, de fecha 24 de octubre de 2005, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional de D. Franco, prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Franco fue denunciado el día 3 de junio de 2005 por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional al comprobar, en las Ramblas de Barcelona, que se hallaba irregularmente en España.

  2. Incoado expediente sancionador contra el denunciado (en el que consta haber presentado solicitud de autorización de residencia y trabajo en el proceso de normalización de 2005, que resultó inadmitida a trámite por Resolución de la fecha de su presentación, el día 7 de mayo de 2005), y nombrados intérprete y Letrada designados por el turno de oficio, presentó escrito de alegaciones su Letrada, no aportando documento alguno.

  3. A la propuesta de Resolución de expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, presentó nuevo escrito de alegaciones, aportando recurso de reposición contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2005, entre otros documentos.

  4. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 24 de octubre de 2005, en la que, tras constatar que el recurrente se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 4 años.

  5. Contra la precedente Resolución D. Franco presentó recurso de reposición, que fue desestimado por la Resolución de dicha Subdelegación del Gobierno, de fecha 12 de mayo de 2006.

  6. Interpuesto contra la precedente Resolución recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de instancia, al que volvió a aportar, entre otros documentos, la documentación ya aportada en vía administrativa, así como la Sentencia 226/2007, de 26 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, en cuyo fallo se decidió retrotraer las actuaciones correspondientes a la solicitud de autorización de residencia y trabajo presentada por D. Franco en el proceso de normalización de 2005 al momento anterior a ser dictada la Resolución de inadmisión, de fecha 7 de mayo de 2005, a fin de proceder con carácter previo a la subsanación contemplada en la misma; que fue parcialmente estimado por la Sentencia dictada por el Juzgado a quo, que anuló la Resolución recurrida en cuanto a la sanción de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 4 años impuesta al interesado, que sustituyó por la sanción de multa de 330 euros.

  7. La Administración recurrente alega en su escrito correspondiente al presente recurso la incorrecta ponderación por la Sentencia de instancia del principio de proporcionalidad, atendidas las circunstancias acreditadas en las actuaciones, solicitando la estimación integra del recurso.

TERCERO

Situado el objeto de debate del presente recurso de apelación en los términos expuestos, resulta pertinente contextualizar como punto de partida (STC 140/2009, F.D. 3º ):

"Comenzando el análisis de fondo por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), que el recurrente imputa a la resolución administrativa sancionadora por no haberse motivado la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa ni haberse valorado la alegada existencia de arraigo, al considerar que era una cuestión irrelevante a esos efectos, debe recordarse que es doctrina...

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