STSJ Cataluña 43/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:1419
Número de Recurso137/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 137/2009

Partes: FOMENTO DEL TRABAJO NACIONAL

C/ SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 43

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 137/2009, interpuesto por FOMENTO DEL TRABAJO NACIONAL, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido de Letrado, contra SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 60/2009, el Auto de fecha 26 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO DENEGAR la medida cautelar de suspensión de la efectividad de las actuaciones recurridas solicitadas por la parte recurrente, sin que proceda realizar expresa imposición de las costas causadas en este incidente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante FOMENTO DEL TRABAJO NACIONAL, y apelada SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA GENERALITAT DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de enero de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, del que conoce en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Barcelona, como Procedimiento Ordinario 60/2009, la impugnación por FOMENTO DEL TRABAJO NACIONAL, actora y apelante, de la resolución del Director del Servei d'Ocupació de Catalunya por la que, en relación con subvenciones para acciones formativas correspondientes al ejercicio de 2002, se declaró la obligación de la entidad recurrente de reintegrar la cantidad de 47.614'74 euros, percibidos indebidamente según la Administración actuante, y de 984'04 euros de intereses legales.

Solicitada por la parte actora la suspensión cautelar del acto impugnado, el Juzgado a quo, mediante Auto dictado en fecha 26 de febrero de 2009, acordó "denegar la medida cautelar de suspensión de la efectividad de las actuaciones recurridas".

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora, reiterando en esta alzada la solicitud de suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la resolución de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, debe ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005, es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del...

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