STSJ Castilla-La Mancha 509/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:1434 |
Número de Recurso | 1191/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 509/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00509/2010
DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha (Albacete).
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
RECURRENTE: MINISTERIO DE JUSTICIA: ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO: Gustavo
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 1191/09.
Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.
Materia:CANTIDAD.
Recurrente/s.MINISTERIO DE JUSTICIA.
Recurrido/s:D. Gustavo .
LETRADO:CCOO.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N 3 de ALBACETE.DEMANDA:638/08.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a Treinta y uno de Marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº509/10
En el Recurso de Suplicación número 1191/09, interpuesto por MINISTERIO DE JUSTICIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Tres de Albacete, de fecha 13/05/09, en los autos número 638/08, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Gustavo .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno al Ministerio de Justicia a que abone al actor la cantidad de 968,40 euros por el concepto reclamado en la demanda durante el periodo de 1 de julio de 2007 a 30 junio de 2008.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Gustavo con DNI nº NUM000 presta servicios para el Ministerio de Justicia en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con una antigüedad de 1/8/85, categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (grupo 3) y salario según convenio colectivo aplicable.
Bajo la vigencia del I Convenio Colectivo Único el actor ostentaba la categoría profesional de técnico de actividades técnicas mantenimiento y oficios (grupo 4), mediante sucesivas sentencias el demandante vio reconocido su derecho a percibir diferencias retributivas por la realización de trabajos de superior categoría en relación a la de técnico superior de actividades técnicas mantenimiento y oficios (grupo 3).
El II Convenio Colectivo Único refundió en 5 los 8 grupos profesionales anteriormente existentes, y en concreto ha encuadrado a los antiguos técnico de actividades técnicas mantenimiento y oficios en el grupo 3 con la nueva denominación de técnico superior, estableciendo al propio tiempo en su Disposición Adicional 2ª un complemento singular de puesto a los ocupados de los anteriores grupos profesionales 3, 5 y 7 en los términos contenidos en su texto; el indicado complemento (A") ascendería en el presente caso para el periodo de 1 de julio de 2007 a 30 junio de 2008 a la cantidad de 968,40 euros.
El actor ha formulado la correspondiente reclamación previa agotando la vía administrativa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en Autos nº 638/08, de fecha 13 de mayo de 2.009, formula recurso de suplicación al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aduciendo como único motivo que la sentencia infringe la Disposición Adicional 2ª del II Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y con el 37.1 de la Constitución Española. El recurso ha sido impugnado de contrario por el actor.
Del incombatido relato fáctico de la Sentencia de instancia se ha declarado como probado que el actor, durante la vigencia del I Convenio Colectivo Único, ostentaba la categoría profesional de "técnico de actividades técnicas mantenimiento y oficios" (grupo 4 ) -hecho probado...
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