STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2000:6692
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contecioso Administrativo Sección Primera ROLLO DE APELACION n° 21/2000.

Parte Apelante: D. Victor Manuel , D. Gabino y Dª. Marí Jose Contra Parte Apelada: AYUNTAMIENTO DE VILADECANS SENTENCIA N° 454 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D: EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS:

D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. Mª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 1ª) el rollo de apelación número 21/2000, interpuesta contra el auto dictado el 15 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 11 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 72/1999 que acuerda declarar caducado el recurso. Y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado el 15 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 11 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm.

72/1999 que acuerda declarar caducado el recurso, los recurrentes interpusieron el presente recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto por el Juzgado de Instancia, y dado traslado del mismo al AYUNTAMIENTO DE MANRESA, elevándose las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Por providencia de 27 de abril de 2000, la Sala tuvo por comparecidos a los apelantes y al apelado y señaló para la votación y Fallo el día 16 de mayo de 2000.

TERCERO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente alzada se impugna el Auto dictado el 15 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 11 de Barcelona en el que se declara caducado el recurso contencioso-administrativo núm. 72/ 1999 interpuesto por los aquí apelantes contra resolución del Ayuntamiento de Viladecans relativa al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El auto apelado, fundado en el artículo 52.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-administrativa , tiene su origen en el transcurso del plazo otorgado para la formalización de la demanda por la diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 1999 en la que literalmente se dice: "Por recibido el expediente administrativo, hágase entrega u la representación de la parte actora a fin de que DEDUZCA DEMANDA dentro del plazo improrrogable de VEINTE DÍAS, bajo apercibimiento de tener por caducado el recurso en caso contrario. Debiendo recogerse el expediente administrativo en las dependencias de la Secretaría de este Juzgado, y computándose el indicado plazo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Contra esta diligencia cabe interponer recurso de revisión ante la Ilma. Magistrada de este Juzgado dentro del quinto día a partir de la notificación.

Consta en autos que la expresada diligencia de ordenación fue notificada al Letrado representante y director de la parte actora el día 15 de noviembre de 1999, por correo certificado con acuse de recibo, extendiéndose por el Juzgado diligencia de transcurso del plazo el mismo día del auto apelado. El recurso de apelación se ciñe a entender infringido el citado artículo 52 de la Ley Jurisdiccional vigente por haberse declarado la caducidad del recurso sin que se haya llevado a efecto la entrega preceptiva del expediente administrativo para la formalización de la demanda, no comenzando a correr el plazo sino cuando se entrega el expediente según resulta de la propia letra de la ley. Como resulta de las actuaciones, la parte ahora apelante consintió la diligencia de ordenación que imponía al Letrado representante de la misma la carga procesal de recoger el expediente administrativo en las dependencia de la Secretaría de este Juzgado y le advertía explícitamente de que el plazo...

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