STSJ Castilla-La Mancha 201/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2010:1123
Número de Recurso1121/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución201/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00201/2010

Recurso nº 1121/06 y 122/07 (acumulados)

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 201

En Albacete, a veintinueve de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 1121/06 y 122/07 (acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de "Agropecuaria Marteña S.A.", representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Sr. Vélez Martínez, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de ayudas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Diciembre de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura, de 24 de Octubre de 2006. Posteriormente, en fecha 14 de Febrero de 2007, se impugnó, por la misma entidad, la resolución de 10 de Noviembre de 2006 del Delegado Provincial de Agricultura en Albacete, acordándose, por auto de 23 de Mayo de 2007, la acumulación de ambos procedimientos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de Marzo de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tienen por objeto los recursos acumulados:

  1. La resolución de la Consejería de Agricultura, de 24 de Octubre de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 29 de Mayo de 2006 por Agropecuaria Marteña S.A., frente a resolución de la Dirección General de Mercados Alimentarios, de 24 de Mayo de 2006, por la que se suspende la autorización 102014 concedida a dicha mercantil para la obtención de los forrajes desecados por el período de un año comprendido entre el 14 de Julio de 2005 hasta el 13 de Julio de 2006.

  2. La resolución de 10 de Noviembre de 2006 del Delegado Provincial de Agricultura en Albacete solicitando el reintegro de la cantidad pagada en concepto de ayuda a la producción de forrajes desecados, campaña de comercialización 05/06 correspondiente a los meses de Julio, Diciembre, Enero y Febrero, por un total de 74.447'68 # más los intereses (1.862'69 #).

Pretende la actora se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones impugnadas, arropando sus pedimentos, en síntesis, primeramente mediante un relato de "Hechos" no coincidente con los que reflejó la resolución impugnada a partir, fundamentalmente, de actas de control levantadas en las instalaciones de la mercantil por actuarios de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los días 14 de Julio de 2005 y 10 de Agosto de 2005. Continúa el demandante alegando:

  1. - Inexistencia de infracción administrativa por ausencia de una conducta infractora culpable de Agropecuaria Marteña S.A (invocan artículos 7.3. del Reglamento 382/05 (CE) y 9.3 del R.D. 311/05 ); la cinta transformadora (existente en sus instalaciones, que refieren las actas de control) no es aparato de medida, ni guarda relación con su adecuado funcionamiento, de manera que erró la Administración al aplicar el precepto, porque no existió avería en la báscula de pesar el gránulo ni disfunción en la misma, ya que la supuesta disfunción debe referirse a un apartado de medida y no al proceso de transformación del gránulo, que sería constitutivo de otro incumplimiento que no concurre en el caso de autos.

  2. - Ausencia de motivación en la resolución sancionadora, ya que la Administración no expresa los hechos en que se basa para imponer la suspensión de la autorización, irrogando indefensión a la actora.

  3. - No se ha acreditado la existencia de perjuicio económico o de otro tipo a los intereses generales gestionados por la Administración, y sin que haya habido ánimo defraudador por la actora, que sufre consecuencias desproporcionadas por el mero incumplimiento de un deber formal y ya sancionado en otro expediente sancionador.

  4. - Falta de cumplimiento de las garantías exigibles en un procedimiento administrativo restrictivo de derechos subjetivos del Administrado (invoca art. 129 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre ), en la medida de que la sanción de retirada de la autorización no viene tipificada en norma con rango de Ley, nos siéndolo, obviamente, la Orden de la Consejería de Agricultura de 28 de Marzo de 2005 aplicada por la Administración, tras la incoación de procedimiento por órgano incompetente, instruido prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, lo que lleva a la nulidad del acto recurrido ex artículo 62.1.e) de la misma LRJAP .

  5. - Infracción del principio "non bis in idem".

En cuanto toca a la impugnación de la Resolución de petición de reintegro, la demanda remite a todos los argumentos precedentes que arropan -se dice- la procedencia de su revocación, aparte de que en ella se vuelven a solicitar cantidades ya reclamadas en otro expediente de reintegro que inició el acuerdo de fecha 24 de Abril de 2006, por lo que habría cantidades que estarían duplicadas en ambos expedientes.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha opuesto a las pretensiones de contrario, abundando en lo que fue la fundamentación de cada una de las dos decisiones administrativas impugnadas objeto de enjuiciamiento de legalidad y haciendo hincapié, primeramente, en que los hechos desencadenantes de la reacción administrativa han quedado probados en las actuaciones, que todo tipo de avería o disfunción en el proceso de transformación que no permita asegurar que los tickets de pesada emitidos por la báscula correspondan al producto realmente transformado genera las consecuencias en relación con la autorización para desecación de forrajes preestablecidos en la articulación de las medidas de fomento, a las que se atuvo estrictamente la Administración, Reglamento 2005/382 / CE de 7 de Marzo, y R.D. 311/05 ). Continúa argumentando que no hubo transgresión alguna de índole procedimental por parte de la Administración y, en particular, que las resoluciones fueron motivadas, adoptadas por órgano competente, sin irrogar indefensión alguna a la interesada, proporcionadas y sin que se diera infracción del principio non bis in idem. Acompaña a la contestación a la demanda la Sentencia nº 213/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, que ya ha dado respuesta en gran medida a los alegatos de la demandante.

Segundo

Así planteada la controversia, para su buen entendimiento es de significar que la primera de las resoluciones impugnadas confirmó el acto administrativo originario de suspensión de la autorización 121014, concedida a la mercantil Agropecuaria Marteña S.A. para la obtención de los beneficios derivados de régimen de ayudas a forrajes desecados por un año, al tener por constatado incumplimiento de las condiciones de autorización, ello en aplicación, a saber, del art. 7 del Reglamento CE 382/05 -el incumplimiento de una o varias condiciones establecidas en los artículos 5 o 6 acarreará la retirada de la autorización -y artículo 9.3 del R.D. 311/05, en tanto que la interesada no comunicó la disfunción de los aparatos de medida en el proceso de transformación de forraje no pudiendo, por eso mismo, ser controlado.

Por su parte, la resolución también sometida a enjuiciamiento de legalidad en este proceso, tras la oportuna acumulación del recurso nº 122/07 al 1121/06, se dictó el 10 de Noviembre de 2006 por la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete, requiriendo de la actora el reintegro de la cantidad pagada en concepto de ayuda por el período y sumas indicados en aplicación de lo dispuesto en el art. 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de Noviembre .

Como quiera que esta segunda resolución trae causa de la primera, la extensa demanda apenas se ocupa de combatir la supuesta ilegalidad de la misma, limitándose a indicar lo que hemos reseñado en el...

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