STSJ Castilla y León 934/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:2848
Número de Recurso2288/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución934/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00934/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105515

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002288 /2004

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Benigno

Representante: PROCURADOR ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra SACYL, FREMAP

Representante: LETRADO COMUNIDAD, ABEL DE LA FUENTE DIEZ

SENTENCIA NÚM. 934.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintidós de abril de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por menoscabos derivados de atención médica

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Benigno, defendido por la Letrada doña Natalia Escanciano Bayón y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Aránzazu Muñoz Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la entidad "FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61", defendida por el Abogado don Abel de la Fuente Díaz y representada por el Procurador don José Miguel Ramos Polo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que declare contraria a Derecho y anule el acto recurrido, con restablecimiento de la situación jurídica individualizada de mi representado, que habrá de ser indemnizado solidariamente por las entidades demandadas por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 105.868,05 euros más los intereses, reclamada ya en vía administrativa, y con expresa imposición de las costas causadas a la administración demandada". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día quince de abril de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por el actor la desestimación que por silencio administrativo se hizo de su reclamación de responsabilidad patrimonial que entendió se produjo como consecuencia de la atención médica defectuosa de que fue objeto a raíz de los accidentes laborales que sufrió. Considera que, en concreto, el retraso en la intervención quirúrgica de sus dolores de espalda originados por la hernia padecida le causó perjuicios irreversibles en su persona y con ello en sus intereses económicos y pide ser indemnizado por ellos. Las demandadas se oponen, en el fondo, a las pretensiones contra ellas dirigidas y esgrimen, además, la administración autonómica, la excepción de falta de legitimación pasiva y la entidad FREMAP la prescripción de la acción ejercitada.

  2. La propia naturaleza de las cuestiones esgrimidas por las partes demandadas, y especialmente la intención de simplificar lo más pronto y eficazmente posible el litigio, dando lugar así a las finalidades perseguidas en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aconsejan estudiar ahora y de manera previa la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su escrito de contestación.

    Tal alegación de falta de legitimación pasiva entendida como falta de razón para llamar al proceso a la parte que la invoca, no puede ser atendida por el Tribunal. Efectivamente, ha de valorarse que, además de otros extremos, se dilucida en este proceso la validez de un acto proveniente de la administración autonómica, cual es su desestimación por silencio administrativo de la reclamación que a ella se le dirigió por lo que el actor entendió que era una deficiente atención médica. Tal autoría del acto lleva implícito el correcto llamamiento a juicio de su autora, y con ello la legitimación pasiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que considera parte demandada a la administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso. Por lo tanto, en los términos que se dejan dichos, es preciso desestimar la excepción que se ha articulado por dicha administración autonómica.

  3. Cuestión distinta es la relativa a la falta de legitimación en cuanto falta de acción contra la citada Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León derivada de la falta de responsabilidad que se le imputa.

    Para resolver esta cuestión, ha de considerarse que se ejercita por el actor una acción de responsabilidad patrimonial y que la jurisprudencia viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor (SSTS. de 3 octubre 2000, 9 noviembre 2004, 9 mayo 2005, 21 diciembre 2.006 y 24 enero 2007, entre otras).

    De estos requisitos ha de considerarse, a los efectos en cierto modo preliminares que interesan en este momento, que el actor imputa las consecuencias perjudiciales que ahora padece y las que ha sufrido hasta este momento, a la atención médica de que ha sido objeto por los servicios médicos que le han venido atendiendo, los cuales no eran stricto sensu los de la sanidad pública de Castilla y León, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sino que han sido los que fueron puestos a su disposición por otra administración, cual era la encarnada, a los efectos que deben valorarse, los de la entidad "FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61", que nada tenían que ver con la referida administración territorial. Efectivamente, ninguna imputación se hace realmente a la Sanidad de Castilla y León (SACYL) a lo largo de los escritos de alegación de la parte actora y ninguna actuación relevante se aprecia en los expedientes de dicha sanidad castellano leonesa en relación con el tratamiento dispensado al actor.

    Por ello, entendido en estos términos, la alegación de la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de falta de legitimación pasiva debe ser atendida. Efectivamente, en nada consta que la administración autonómica haya intervenido en el tratamiento de que fue objeto don Benigno como consecuencia de las atenciones médicas de que fue objeto y nada, por ello, puede imputársele en su contra.

    La Sanidad de Castilla y León, y con ella la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es completamente...

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