STSJ Asturias 272/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2010:211 |
Número de Recurso | 3186/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 272/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00272/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0103280, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003186 /2009
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: SOCOSEVI S.L.
Recurrido/s: Jose María
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000542 /2009
SENTENCIA Nº: 272/10
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO
En OVIEDO a veintinueve de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003186 /2009, formalizado por el Letrado SAMUEL MONTEJO BERNARDO, en nombre y representación de SOCOSEVI S.L., contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000542 /2009, seguidos a instancia de Jose María representado por el letrado ANGEL GARRIDO FERNANDEZ frente a SOCOSEVI S.L., en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Vigilancia e instalaciones de seguridad VISA SA en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.002 y el 31 de enero de 2.003 por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción. El día 1 de febrero de 2.003 suscribe nuevo contrato con la misma empresa, en esta ocasión por obra o servicio determinado, para prestar servicios como vigilante de seguridad, incluido en el grupo profesional 6, con una duración prevista hasta fin de obra, siendo el servicio a realizar "Ayuntamiento de Oviedo Teatro Filarmónica". En las nóminas facilitadas al trabajador se hacía constar una antigüedad en la empresa de 1 de febrero de 2.003.
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- El día 26 de julio de 2.006 el actor recibe comunicación de la empresa Socosevi en los siguientes términos "Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo establecido con el artículo 14 del vigente Convenio colectivo de empresas de seguridad privada, se le comunica su subrogación en su centro de trabajo del Teatro Filarmónica de Oviedo, el día 1 de agosto a las 22 horas por parte de Socosevi S.L.; día y hora en el que iniciara a prestar sus servicios para esta empresa, según nos fue comunicado telefónicamente tanto a esta empresa como a VISA S.A por parte de D. Manuel, responsable de dicho teatro y perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo. Igualmente le comunicamos que dicha subrogación se realizará respetando su antigüedad y categoría laboral, según la documentación que nos remitió su anterior empresa Visa S.A. De no realizar la subrogación, siendo su derecho, le rogamos firme la renuncia a la misma al pie de la presente. Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos".
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- Cuando la empresa Visa cesó en el servicio entregó a la empresa demandada una copia del contrato suscrito por el actor el día 1 de febrero de 2.003 y de la nómina correspondiente a junio del año
2.006, comunicándole igualmente que la antigüedad era de 1 de febrero de 2.003 y la categoría vigilante de seguridad. Desde ese momento la empresa Socosevi reconoce al actor en sus nóminas una antigüedad de 1 de febrero de 2.003.
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- En fecha 26 de diciembre de 2.007 el actor solicitó a la empresa que le fuese revisada la antigüedad ya que venía mal fechada en las nóminas.
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- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de empresas de seguridad.
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- Se celebró acto de conciliación el día 1 de junio de 2.009 frente a la empresa SOCOSEVI S.L. que finalizó con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho del actor a ostentar una antigüedad en la empresa desde el día 1 de noviembre de 2002, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a la misma. Frente a la sentencia de instancia que, acogiendo las pretensiones formuladas en la demanda, declara que la antigüedad que debe reconocerse al actor lo es desde el día 1 de noviembre de 2002 y, condena a la...
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