STSJ Castilla y León 299/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:2167
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 56/2010, interpuesto por el ciudadano de Marruecos D. Carlos Antonio, defendido por el letrado D. Jorge Lara Izquierdo, contra el auto de fecha 1 de diciembre de 2.009, dictado en la pieza separada de medidas cautelares núm. 85/2009 del procedimiento abreviado núm. 418/2009, por el que se acuerda no conceder las medidas cautelares solicitadas por el anterior, así la suspensión de la obligación de salir del territorio Español, y la solicitud de autorización provisional de trabajo; es parte apelada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos ha dictado el auto de fecha 1 de diciembre de 2.010 en la pieza separada de medidas cautelares núm. 85/2009 del procedimiento abreviado núm. 418/2009, por el que por el que se acuerda no conceder las medidas cautelares solicitadas por el anterior, así la suspensión de la obligación de salir del territorio Español, y la solicitud de autorización provisional de trabajo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la recurrente se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 5 de enero de 2.010, el cual fue admitido a trámite, solicitando se dicte resolución estimando el presente recurso de apelación y revocándose la resolución apelada en cuanto a la denegación de la medida cautelar expuesta en el Tercer Otrosí de la demanda, dicte nueva resolución por la que se autorice provisionalmente a la recurrente, durante la substanciación del presente recurso, para trabajar y residir en España.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de fecha 5 de febrero de 2.010, oponiéndose al mismo y solicitando la desestimación de la apelación confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 28 de abril de 2.010 . En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación del auto de 1 de diciembre de 2.010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado núm. 418/2009, por el que se acuerda no conceder las medidas cautelares solicitadas por el anterior, así la suspensión de la obligación de salir del territorio Español, y la solicitud de autorización provisional de trabajo. En definitiva denegando sendas medidas cautelares en realidad lo que se viene a verificar es a denegar la suspensión de ejecución de la resolución de fecha 3.9.2009, dictada por la Delegación del Gobierno por la que se desestima el recurso de alzada confirmándose la resolución de 11 de mayo de 2.009, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se deniega al apelante la solicitud de segunda renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada, advirtiéndose a la misma de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, apercibiéndole que, de no hacerlo así, podría serle incoado expediente de expulsión del territorio nacional por infracción grave prevista en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 .

Mencionado auto deniega en primer lugar la solicitud de suspensión de la obligación de salida del territorio Español esgrimiendo que sendas resoluciones administrativas no contienen una orden de expulsión sino la mera advertencia de la obligación de salida al denegarse la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, de tal modo que para poderse llevar a efecto la expulsión debe acordarse la misma y frente a élla podrá recurrir el apelante, motivo por el cual considera que ningún perjuicio provoca al apelante en este momento la no suspensión de la "mención o recordatorio legal" de su deber de salida del territorio español". Y también deniega la medida cautelar consistente en la solicitud de autorización provisional de trabajo, y ello por lo siguiente: porque el recurso no perdería su finalidad en el caso de obtener una sentencia favorable, toda vez que el mero transcurso del tiempo no impide que la Administración tuviera que conceder la autorización denegada si así lo acordara una pronunciamiento judicial; y porque, el ámbito de esta pieza impide poder entrar ahora a valorar si se dan los requisitos para poder conceder la renovación solicitada.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se alza en apelación la parte actora para insistir tan solo en la solicitud de una de las medidas cautelares, concretamente en la solicitud de la concesión de la autorización provisional al recurrente, durante la sustanciación del recurso, para trabajar y residir en España, y ello con base en los siguientes motivos:

  1. ).- Porque se de no adoptarse dicha medida se le causan daños y perjuicios de reparación imposible por cuanto que durante el tiempo en que no ha podido trabajar ya no lo podrá recuperar, así como tampoco el dinero que pudiera obtener durante se tiempo, de ahí que al menos durante ese tiempo el recurso pierde su finalidad.

  2. ).- Porque el perículum in mora es patente, ya que la no concesión de la medida cautelar impediría que en la siguiente renovación se pudiera cumplir el requisito del tiempo mínimo efectivo de trabajo cada año.

  3. ).- Porque los intereses generales no se verían perjudicados con la medida cautelar solicitada sino todo lo contrario.

  4. ).- Y porque la apariencia de buen derecho es palpable en el caso de autos, por cuanto que concurren claramente los requisitos para haber obtenido la renovación del permiso solicitada.

TERCERO

Al citado recurso de apelación se opone el Abogado del Estado esgrimiendo los siguientes motivos de oposición:

  1. ).- Que la no adopción de la medida cautelar no hace perder al recurso su finalidad, por cuanto que nada impide que en el caso de ganar la actora el recurso pueda reponerse a la actora a la situación anterior a su expulsión pues bastaría con renovar la autorización que hubiera sido solicitada.

  2. ).- Que no puede concederse la medida cautelar solicitada, por un lado porque en el caso de accederse a la misma supondría tanto como conceder tácitamente la renovación denegada y entrar a resolver el fondo del recurso cuando dicha cuestión solo procede ser enjuiciada en los autos principales, y por otro lado porque en la resolución recurrida no se ha impuesto ni la sanción de expulsión ni la orden de devolución, ni tampoco por la Administración se ha puesto en práctica un acto...

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