STSJ Castilla y León 677/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:2050
Número de Recurso299/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución677/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00677/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100901

RECURSO DE APELACION 0000299 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Dionisio

Representante: D. Dionisio

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LEÓN

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de marzo de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 677/10

En el recurso de apelación núm. 299/09 interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento abreviado 394/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León, en el que son partes: como apelante don Dionisio, defendido por el Letrado Sr. Díez Álvarez; y como apelada, la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 10 de febrero de 2009 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Dionisio

, de nacionalidad angoleña, contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno de León de 21 de julio de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 6 de mayo de 2008 por la que se acordaba su expulsión del territorio español por la causa prevista en el artículo 53 .a) LOEx, con prohibición de entrada por tiempo de tres años, declaró su conformidad con el ordenamiento jurídico, sin hacer especial mención sobre las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Dionisio interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra que deje sin efecto el contenido la resolución impugnada, no decretándose su expulsión del territorio español, sustituyendo tal medida por la imposición de una multa en la cuantía que se establezca, autorizándole a ser contratado legalmente por la empresa Carflor, S.L., y, por ende, a residir legalmente en territorio español, concediéndole la tarjeta acreditativa al respecto.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación en todas sus partes de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Dionisio, de nacionalidad angoleña, contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno de León de 21 de julio de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 6 de mayo de 2008 por la que se acordaba su expulsión del territorio español por la causa prevista en el artículo 53 .a) LOEx, con prohibición de entrada por tiempo de tres años, declarando su conformidad con el ordenamiento jurídico, por entender, en esencia, que aunque sucinta la motivación de la expulsión es suficiente dada la falta de medios de vida y de arraigo del recurrente -no conociéndose ni por dónde entró a España, ni cuánto lleva en territorio español ni qué actividades viene realizando-, no resultando acreditado tampoco una integración en la vida común española, salvo que está empadronado en un municipio de León desde el 14 de abril de 2008, poco después de la incoación del expediente, siendo insuficiente a tal fin la prueba testifical practicada, no demostrando tampoco la atribución en esa misma fecha -previa a la solicitud de afiliación- de un número de afiliación a la Seguridad Social que haya iniciado relación laboral alguna, encontrándose pues en una inobservancia total de las normas sobre residencia de extranjeros, debiendo tener en cuenta la resolución impugnada los hechos concurrentes cuando se dictó, no los posteriores -oferta futura de trabajo- a la decisión de la Administración, sin ser consecuencia o desarrollo de otros ya existentes.

Don Dionisio alega en apelación error en la valoración de la prueba y de la jurisprudencia recaída sobre el régimen de sanciones en materia de extranjería ya que del expediente administrativo se desprenden motivos suficientes para la imposición de la sanción de multa y no la de expulsión; que entró en España en el año 2006 a través de Portugal, conviviendo con otro compatriota en situación de regularidad que le presta ayuda económica, estando empadronado, careciendo de antecedentes penales y policiales y con tarjeta de la Seguridad Social, además de que dispone ahora de una oferta de trabajo, lo que evidencia la existencia de arraigo social suficiente, aparte de considerar razones humanitarias y que es padre de una niña de corta edad que reside con su madre española en Salamanca, aunque no puede aportar certificación del Registro Civil.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que constan en el expediente, y han sido consideradas por la Administración y luego en sede jurisdiccional, todas y cada una de las circunstancias que justifican la sanción de expulsión, careciendo de arraigo alguno ni familiar ni económico, además de su inactividad para realizar cualquier trámite tendente a intentar una renovación o posterior legalización, constando antecedentes policiales por estar imputado en delito con robo con fuerza en las cosas, lo que debe tenerse en cuenta para justificar la expulsión del recurrente.

SEGUNDO

Sobre el principio de proporcionalidad. Justificación suficiente en la imposición de la sanción de expulsión. Desestimación de la apelación.

Sobre esta cuestión esta Sala viene aplicando la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular, citada en la sentencia de instancia (por todas, STS de 28 de noviembre de 2008 ), en cuya virtud "Hemos dicho en multitud de sentencias, de ociosa cita por su reiteración, que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), prescribe que en...

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