SAP Tarragona 90/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2010:647
Número de Recurso1042/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 1042/2009 -N

P. A. núm.:62/2009 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 90/10

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a 1 de marzo de dos mil diez.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Romualdo, representado por el Procurador Sr. Gracia Marias y defendido por el Letrado Sr. Xavier Magriñá, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 27 de febrero 2009 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Conducción bajo influencia bebidas en el que figura como acusado Romualdo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Don Francisco José Revuelta Muñoz

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado acreditado que el día 13 de febrero de 2009, sobre las 04:10 horas aproximadamente, Romualdo conducía su vehículo matrícula ....XXX, por la C-14 dentro de la localidad de Salou, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que había consumido. Sometido a la prueba de detección alcohólica con etilómetro Drager Alcotest 7110, número se serie ARPF-0041, calibrado válido hasta el 07/11/09, arrojó como resultado positivo 0,77 y 0,71 mg/l aire espirado, realizados a las 04:14 horas y a las 04:44 horas respectivamente. Presentaba como signos externos halitosis etílica.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "CONDENO a Romualdo como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, a las penas cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y, pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Romualdo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia, salvo la referencia a la tasa de concentración alcohólica por litro de aire espirado que consideramos no acreditada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Diferentes motivos sustentan la pretensión revocatoria evacuada por la representación del Sr. Romualdo, por un lado el apelante considera que la sentencia de instancia funda el juicio de subsunción en una errónea valoración de la prueba, refiriendo que los medios probatorios practicados no permiten acreditar suficientemente la influencia alcohólica intolerable en la conducción que reclama el tipo penal, sobre la base de la ausencia de comprobación del correcto funcionamiento del alcoholímetro con el que se realizaron las pruebas de detección alcohólica al imputado y la ausencia de síntomas en el mismo. Por otro lado y de forma subsidiaria refiere como motivo de apelación una desproporción en la pena impuesta al acusado en relación con los hechos que se le imputan.

Por el Ministerio Fiscal no se ha presentado informe que contenga alegación alguna en relación con dicho recurso.

Segundo

Delimitado el objeto devolutivo, no cabe por más que anunciar, ya desde ahora, el éxito del recurso, toda vez que el cuadro probatorio se presenta insuficiente para concluir, fuera de toda duda razonable, que el hoy recurrente conducía su vehículo bajo la intolerable y penalmente prohibida influencia del alcohol (STC 188/2002 ) o con una tasa superior a la establecida en el tipo del artículo 379 .

Como justificación de dicha conclusión debemos partir de que el contexto en el que se produjo la intervención policial, un control preventivo, impide la toma en consideración de un dato probatorio de singular importancia reconstructiva de este tipo de infracciones como es el que se deriva de la existencia de una previa maniobra irregular. Ahora bien, como hemos mantenido en diversas resoluciones, la falta de acreditación de dicho elemento no impide la prueba del delito en todo caso y circunstancia sino que, a lo sumo, puede dificultarla.

El tipo penal no reclama la puesta en peligro concreto de la seguridad del tráfico y, por tanto, no impide que su acreditación pueda obtenerse a partir de actuaciones policiales de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 82/2016, 17 de Mayo de 2016
    • España
    • 17 Mayo 2016
    ...a indicarse en tal motivo que, en base a lo establecido por las Audiencias Provinciales, (citando al efecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 01.03.2010 ), "La ausencia de certificación metrológica del estado de funcionamiento a la fecha de la intervención policial pri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR