STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:6262
Número de Recurso9126/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9126/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4126/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Manuel y Javier frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 244/1998 y siendo recurrido/a Andrés y Otro, Vicente , AEGON UNION ASEGURADORA S.A., Franco y Otro y METALTRANS,S,A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Javier contra la empresa METALTRANS, S.A., D. Luis Manuel , D. Franco , Dª Gloria , D. Andrés , D. Vicente , D. Esteban y AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A., en materia de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Javier , nacido el 13.3.70, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con núm. NUM001 , ingresó a prestar servicio para la empresa Metaltrans, S.A. en fecha 4.6.90, con la categoría profesional de Especialista, habiendo sido cursada el alta en la Seguridad Social en la propia fecha del ingreso.

  1. - En fecha 20.6.90, el trabajador a que se refiere el Ordinal anterior sufrió un accidente de trabajo cuando se hallaba trabajando en una prensa mecánica excéntrica de 60 Tm, marca ESMA, velocidad según la placa de características de 65 golpes/minuto para troquelar unas planchas o piezas de plástico P.S. (poliestireno). Esta se introducían al interior del troquel por el lateral derecho del mismo, haciéndolas deslizar manualmente a través de un útil que a modo de guía las posicionaba sobre la zona de troquelado.

    Una vez colocadas, el operario accionaba el pedal de disparo (único elemento de accionamiento, encontrándose protegido por un cajetín metálico), y con la mano izquierda, que era introducida por el lado izquierdo de troquel, retiraba la pieza ya troquelada. El accidente sucedió cuando, en una de las extracciones de las piezas troqueladas, al introducir el operario la mano izquierda por el lateral del troquel, accionó instantáneamente la prensa, produciéndose el atrapamiento, con el resultado de fracturas abiertas en los dedos índice (primera falange con desvascularización) y pulgar (con apófisis ungueal) de la mano izquierda -folio 153-.

  2. - Instruido expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por dicha Entidad Gestora, el trabajador accidentado fué reconocido por la UVAMI el 1.2.91, que emitió el siguiente diagnóstico:

    Limitación movilidad global mayor 50% Indice izdo. Parestesisas pulpejo pulgar izdo., por pérdida de partes blandas. Sobre la base del referido dictamen, por el Director Provincial del INSS se dictó resolución en fecha 17 de junio de 1991, declarando la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, así como el derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 96.000 ptas., y de cuyo pago es responsable Mutua Sabadellense de Acctes., sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS - folio 150-. Interpuesta reclamación previa por el trabajador, fue desestimada por resolución de 18 de noviembre de 1991, con agotamiento de la vía administrativa -folio 148-.

  3. - El actor se alzó frente a las citadas resoluciones administrativas, interponiendo demanda jurisdiccional en reclamación de invalidez permanente total o, subsidiariamente, parcial, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona (Autos núm. 796/91), siendo dictada por el referido Organo Jurisdiccional sentencia de fecha 18 de diciembre de 1991, desestimatoria de la demanda -folio 147-.

  4. - Interpuesto recurso de suplicación contra la precitada resolución, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se dictó sentencia en fecha 23 de Octubre de 1992 (Nº Rollo: 1.040/92), desestimatoria del recurso interpuesto y confirmando íntegramente la resolución recurrida -folios 143 a 146-.

  5. - Por resolución del INSS de 12 de septiembre de 1991, se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo acaecido al trabajador, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo y de cuyo pago es responsable la empresa Meltrans, S.A. -folio 100-.

  6. - En fecha 26 de julio de 1991, se presentó por el actor denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº

    7 de la citada localidad, procedimiento penal que, tras la pertinente tramitación, concluyó por Auto de 12 de Agosto de 1996, declarando extinguida por prescripción la responsabilidad penal que hubiera podido derivarse de los hechos que dieron lugar a las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran ejercitarse -folio 135-; interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, por la Sección Tercera se dictó Auto en fecha 25 de Julio de 1997, confirmando el auto apelado -folios 138 a 139-.

  7. - Por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción nº 7 de Sabadell, se emitió en fecha 13 de Junio de 1995, el Informe que obra en las actuaciones penales -folio 141-, dándose por reproducido.

  8. - La Compañía Metaltrans, S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notrario D. Amador López Baliña, en fecha 20 de Septiembre de 1985, siendo sus DIRECCION000 D. Carlos Miguel , D. Leonardo y D. Cesar , con un capital social de 1.000.000 de ptas., representado por 500 acciones de 2.000 ptas. nominales cada una. El capital social fué ampliado hasta la suma de 10.000.000 de ptas., por acuerdo de la Junta de Accionistas celebrada en fecha 21 de Febrero de 1991. El objeto social es el diseño, fabricación, importación, exportación y venta al mayor y detalle de toda clase de mobiliario metálico, de madera, plástico, metacrilato y otros materiales, así como todas las actividades que sean conexas y derivadas de las mismas, según el art. 2º de los Estatutos Sociales. La administración de la citada Sociedad está confiada a D. Franco , que fué nombrado por la Junta General Extraordinaria y universal de la Compañía, por el plazo de diez años, en virtud de acuerdo elevado a público por escritura de fecha 21 de febrero de 1986, autorizada por el Notrario D. José Juan Pedreira Calleja. El citado DIRECCION001 dimitió ante la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionista celebrada en el domicilio social el día 8 de febrero de 1991, siendo nombrado nuevo DIRECCION001 D. David , por el plazo de cinco años. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 6774, libro 6053, Hoja número 80180 - folios 300 a 327, 115 y 332 a 354- 10º.- Entre la demandada Metaltrans, S.A. y la también demandada Aegón Unión Aseguradora, S.A. se concertó la póliza de responsabilidad civil nº 58006923.6, cuyas Condiciones Particulares obran en los autos -folios 278 a 281-, así como las garantías cubiertas por el seguro -273 a 277-.

  9. - En fecha 13 de Febrero de 1998, el actor presentó papeleta de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals, celebrándose el preceptivo acto en fecha 4 de marzo de 1998, con el resultado que figura e la...

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