STSJ Castilla y León 695/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:1816
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución695/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00695/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100804

RECURSO DE APELACION 0000255 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Eugenio

Representante: PROCURADOR JUAN CARLOS AZORIN PEREZ

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 695/10

En el recurso de apelación núm. 255/09 interpuesto contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento abreviado núm. 110/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Eugenio, representado por el Procurador Sr. Azorín Pérez y defendido por el Letrado Sr. González-Cobos García; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008 por la que, desestimando la demanda interpuesta por don Eugenio, nacional de Líbano, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 25 de enero de 2008, por la que se acordó imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de diez años, extendida al espacio Schengen, declaró la resolución impugnada conforme y ajustada a Derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Eugenio interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra que estime el recurso contencioso-administrativo declarando la nulidad absoluta de la resolución impugnada, dejando sin efecto la expulsión del territorio español y prohibición de regresar durante diez años o, subsidiariamente, sustituya la expulsión y prohibición por una multa o, subsidiariamente, sustituir la prohibición de regresar por otra que no supere los tres años de duración.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, señalándose para votación y fallo el día 18 de marzo de 2010, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso los trámites marcados por la Ley, salvo los plazos en ellas señalados dada la pendencia y volumen de trabajo de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó la demanda interpuesta por don Eugenio, nacional de Líbano, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 25 de enero de 2008, por la que se acordó imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de diez años, extendida al espacio Schengen, declarando la resolución impugnada conforme y ajustada a Derecho, por entender, en esencia, con cita de la Sentencia de esta Sala de fecha 7 de marzo de 2008, que habiéndose tramitado un expediente sancionador en el que la infracción imputada al recurrente es la prevista en el artículo 53.a) de la

L.O. 4/2000, de 11 de enero, -en la que, en principio, el actor ha incurrido por carecer de la documentación necesaria que ampare su estancia o residencia legal en España, lo que no ha negado a lo largo del expediente-, y con independencia de que además concurra el motivo de expulsión contemplado en el artículo 57.2 -condena por delito a pena privativa de libertad superior a un año-, el principio de especialidad impone la necesidad de aplicar la norma (artículo 130 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) que establece como procedimiento obligado en estos casos el preferente, y no el ordinario previsto para otros supuestos diferentes (artículo 122 ), no siendo posible para la Administración optar por uno u otro, por lo que ninguna vulneración de su derecho fundamental de defensa y a no sufrir indefensión ex artículo 24 CE se ha producido en cuanto a la supuesta inadecuación del procedimiento tramitado, por lo que el procedimiento aplicable es correcto sin perjuicio de que también esté incurso en la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2, insistiendo en la ausencia de indefensión al haber tenido en el procedimiento...

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