SAP Madrid 37/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:473
Número de Recurso556/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00037/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 556/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1033/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 556/2008, en los que aparece como parte apelante Onesimo, y como apelado Jose Antonio y MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Onesimo

, contra D. Jose Antonio y Mutua Madrileña del Taxi debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición al demandante de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

PRIMERO

La parte actora formuló la demanda origen de este procedimiento en reclamación de los daños y perjuicios que sostiene se le causaron con motivo de un accidente de tráfico ocurrido el día 8 de noviembre de 1993 y dirige su pretensión frente al conductor del vehículo a quien considera responsable del accidente y frente a su compañía aseguradora. Articula su pretensión mediante el ejercicio de dos acciones, la de exigencia de responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 del código civil y la prevista en el artículo 1 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. A la hora de describir los daños y perjuicios ocasionados relaciona, por un lado, los daños que se originaron en el vehículo de su propiedad, por importe de 936,75 euros y por otro, los daños corporales que sufrió, consistentes en lesiones de esguince cervical consecuencia de las cuales padece una serie de secuelas definitivas, teniendo un grado de minusvalía del 76%. Efectúa en la demanda una valoración de las secuelas conforme a la ley de 9 de marzo de 2004, por importe total de 584.318,12 euros, deduciendo de dicha cantidad 96.161,18 euros, ya cobrados en virtud del auto de cuantía máxima dictado dentro del juicio de faltas incoado en su día, por lo que concreta la cantidad a percibir por este concepto en 488.256,18 euros, terminando solicitando se condene a los demandados al pago de esta cantidad de 488.256,18 euros y el interés legal del artículo 20 de la LCS a la entidad aseguradora.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en los términos indicados anteriormente y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante en el cual mostraba su disconformidad en la forma en que la sentencia de instancia valora la prueba, considerando que incurre en error al señalar que no estaba acreditada debidamente la culpa del conductor demandado en la producción del accidente, sosteniendo que de lo manifestado en el juicio de faltas por el perito Dr. Don Benedicto se acredita que las lesiones que se le ocasionaron se produjeron como consecuencia de haber existido un impacto de atrás hacia delante y no al revés, prueba que se constata también de lo manifestado por el doctor traumatólogo D. Fernando, según el cual existe relación entre el accidente y la sintomatología ofrecida por su parte. Sostiene la existencia de una serie de incongruencias respecto de la forma en que la sentencia mantiene se produjo la colisión ofreciendo una versión personal de la forma en que entiende se produjo el mismo, por lo que considera que ha cumplido con la carga de la prueba que a él corresponde. Por lo que se refiere a la pretensión indemnizatoria niega que por su parte se pretenda confundir la degeneración del accidente laboral que sufrió en el año 1988 con las secuelas de este accidente, por lo que acreditadas éstas, resulta imposible sacar las conclusiones que obtiene el perito designado judicialmente en este procedimiento, describiendo nuevamente las secuelas que tiene en la actualidad y reiterando su valoración y solicitud de la concesión de la cantidad de 488.256,18 euros, como cantidad que le restaría por cobrar....

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