STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:6140
Número de Recurso8941/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8941/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 11 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4067/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Saneamiento y Mantenimiento Integral, S.A. (SAMIN, S.A.) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 497/1996 y siendo recurridos MANTYLIM S.A. y Luis Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por SAMIN, Sociedad Anónima y desestimando las demas excepciones, y que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pedro , frente a las empresas MANTYLIM, Sociedad Anónima y SAMIN, Sociedad Anónima, en reclamación de reconocimiento de derecho, debo declarar su derecho a percibir el plus personal en la cuantía de 50.000 ptas. mensuales desde 1995, y a que las cantidades que por dichas percibe sean consideradas devengos salariales. Y condeno a las empresas a estar y pasar por dichas declaraciones, y a MANTYLIM, Sociedad Anónima, a que abone al actor la cantidad de 600.000 ptas. en concepto de princial, y les absuelvo de cualquier petición ulterior".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Se declara probado que el actor D. Luis Pedro , con DNI nº NUM000 , fue contratado en fecha 1.10.1989, con el salario de 114.104 ptas. y la categoría profesional de Especialista, por la empresa MANTYLIM, S.A., en Barcelona,talleres de Sarrià de los Ferrocarriles Catalanes.

  2. -En fecha 1.1.1996 la contrata de MANTYLIM, S.A. fue asumida por la empresa SAMIN, S.A. 3º.-Recibió durante todo el año 1994 un plus no regulado en convenio de 50.000 ptas. al mes. 4º.-La empresa MANTYLIM, S.A. abonó las cantidades que constan en las hojas de salario.

  3. -El actor ha venido recibiendo regularmente desde 1989 una cantidad de unas 28.000 ptas.

    mensuales en concepto de dietas, es decir, por las que no se cotizó a la Seguridad Social, aparte de las 50.000 ptas. y antes de 1994 limpiaban trabajadores de MANTYLIM, S.A., y luego las comenzó a limpiar él contra esta retribución.

  4. -Obra informe de la Inspección de Trabajo unido a autos al folio 60 y Seguridad Social, cuyo contenido se da por reproducido.

  5. -Se ha agotado el trámite de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A.(SAMIN, S.A.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, "estimando en parte la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Samin Sociedad Anónima y desestimando las demás excepciones", acoge parcialmente "la demanda interpuesta... frente a las empresas" (codemandadas), y declara el derecho del actor "(...) a percibir el plus personal en la cuantía de 50.000 ptas. mensuales desde 1995 y a que las cantidades por (dietas) ... sean consideradas devengos salariales", con la condena de ambas "a estar y pasar por dichas declaraciones y a Mantylim Sociedad Anónima a que abone al actor ... 600.000 ptas en concepto de principal", absolviéndolas "de cualquier petición ulterior"; se alza en suplicación aquella primera Sociedad, quien dedica el primero de los motivos de su recurso a "solicitar la nulidad de actuaciones" al no haberse resuelto "la prescripción de la reclamación del derecho al plus de 50.000 ptas.", no "justificarse" la conclusión respecto a la legitimidad de su devengo (habiendose reclamado su abono, en cualquier caso, como "complemento de puesto de trabajo" y no como "plus no regulado en convenio -o-... voluntario") como tampoco aquel que se refiere a la cantidad percibida "en concepto de dietas (incurriendo la misma en incongruencia interna en lo que afecta a la determinación de la respectiva responsabilidad de las codemandadas -según resulta de lo afirmado en el Fj sexto de la sentencia y en su parte dispositiva-).

Alude, asimismo, la recurrente a un supuesto "defecto formal en el modo de proponer la demanda"

(que omite el nombre del operario que ocupaba el puesto asignado al actor) y a la excepción de "inadecuación del procedimiento" que (no recogida "en el acta del juicio") resulta del art. 43.2b del Convenio Colectivo para Limpieza de Edificios y Locales (en orden al sometimiento previo de la "cuestión debatida...

ante la Comisión Paritaria"). Censura, por "incongruencia" de la sentencia dictada, que finalmente imputa al...

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