SAP Madrid 51/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2010:403
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 3/10 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 410/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 MÓSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51/10

En la Villa de Madrid, dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña Rosa Brobia Varona, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Beatriz Salmerón Blanco en nombre y representación de don Raimundo, contra la sentencia dictada con fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 410/09 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 410/09, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: "Son hechos probados y así se declaran qie sobre las 22:30 horas del día 19 de abril de 2008, el acusado Raimundo, mayor de edad y con antecedente penales computables a efectos de reincidencia, en compañía de otras persona no identificada, puestos de común acuerdo y con la obtención de obtener un ilícito beneficio económico, entraron en el establecimiento "frutería Lesli", sito en el nº 1 de la calle Navalcarnero de Alcorcón, en cuyo interior se hallaba su propietario, Luis Miguel, y dirigiéndose a él el acusado le pidió un kilo de plátanos y cuando éste se lo entrega le refiere que también un litro de leche y súbitamente y aprovechando que éste se había girado para atenderle, encontrándose de espaldas al acusado, le agarró del cuello. En ese momento el acusado avisa a la otra persona no identificada quien entra en el establecimiento y le registra los bolsillos del pantalón de la víctima, impidiéndolo el testigo en la medida de lo posible, el acusado le agarra por el cuello apretándole más fuertemente, estando a punto de hacerle perder la conciencia, lo que aprovecharon él y su compañero para apoderarse de la cartera y de un teléfono móvil marca Siemens, documentación personal y tres tarjetas de crédito de Caja Madrid, la Caixa y BBVA a nombre del testigo y 450 euros en metálico que portaba en su interior.

Al día siguiente, el acusado, con el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento y haciendo uso de una de las tarjetas de crédito emitida por al entidad La Caixa que sustrajo a Luis Miguel y de la que era titular se dirigió a la entidad La Caixa y procedió a hacer uso de ella para extraer de un cajero automático la cantidad de 590 euros.

La entidad La Caixa ha abonado a Luis Miguel los 590 # sustraídos. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas y un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía y reincidencia, a la pena de siete años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al abono de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a Luis Miguel en la suma de 450 euros y a la suma que se determinará en ejecución de sentencia por el valor del móvil una vez sea tasado pericialmente, cantidades que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde eta fecha hasta su total pago."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Beatriz Salmeron Blanco en nombre y representación procesal de don Raimundo ..

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Raimundo fórmula recurso de apelación que redacta y firma el letrado señor Ortega Ruiz. Basa este letrado su recurso de apelación en la vulneración de la presunción de inocencia de su cliente y en la ausencia en la sentencia de instancia de una correcta individualización de la pena. Emplea el letrado recurrente unos términos tan absolutamente genéricos en la redacción de sus dos motivos de recurso que resulta difícil responder debidamente. Este hecho nos ha sorprendido. Cuando visualizamos la grabación del acta del Juicio Oral escuchamos el informe de la defensa del letrado recurrente. Fue concreto y preciso. Hasta tal punto es distinto el estilo de aquel informe del de este escrito de recurso que llegamos a pensar que había un error y que no se debían ambos alegatos de defensa al mismo letrado. No es así, hemos comprobado que en el acto del juicio también estuvo el letrado señor Ortega Ruiz. Por supuesto que el letrado que recurre una sentencia hace bien en no repetir los mismos argumentos que mantuvo en el juicio cuando efectivamente la sentencia los haya rechazado convenientemente y el letrado haya quedado convencido por la argumentación de la sentencia.

Sin embargo nos resulta difícil de entender que cuando la sentencia de instancia no ha rebatido algún aspecto del informa de defensa del Juicio Oral reforma el letrado recurrente ni tan siquiera apunte, en su recurso de apelación lo que argumentó en el acto del Juicio Oral.

SEGUNDO

Las alegaciones que ha efectuado el letrado...

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