SAP Madrid 36/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2010:3736 |
Número de Recurso | 229/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 36/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00036/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7003736 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 361 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA
De: DIMASA AISLAC S.L.
Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO
Contra: L.F. SANYSAN VIVIENDAS S.L.
Procurador: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado L. F. SANYSAN, S.L., representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez y asistido del Letrado D. Pedro Andrés Cedenilla Jiménez, y de otra, como demandado-apelante DIMASA AISLAC, S.L., representado por el Procurador D. Federico Gordo Romero y asistido del Letrado D. Fernando Gómez de Agüero Ormaza.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Fuenlabrada, en fecha uno de diciembre de dos mi ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Sra. Crespo Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil L.F. Sanysan Viviendas, S.L., contra la también mercantil Dimasa Aislac, S.L., debo condenar y condeno a Dimasa Aislac, S.L. a que haga pago a L. F. Sanysan Viviendas, S.L. de la cantidad de 11.600 euros, con más el interés legal del dinero que se devengará desde el día 27 de marzo de 2.008 hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de abril de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de enero de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Los hechos esenciales acreditados que dan causa al recurso, son los siguientes:
El 5 de enero de 2005 la mercantil Dimasa Aislac, S.L., que dedica su actividad a la realización de aislamientos acústicos, representada por D. Bartolomé, en su consideración de vendedor, confirió a L.F. Sanysan Viviendas, S.L., que se dedica a la mediación inmobiliaria, como concesionario Look/Find, el mandato de venta en exclusiva del inmueble de su propiedad (local sito en Madrid, c/Hermanos del Moral, nº 49, fincas números 88065 a 88103 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid), por el precio total de 562.820 #, suscribiendo al efecto el contrato que figura unido al folio 26, del que a los fines de este enjuiciamiento son de destacar las estipulaciones:
El presente mandato tiene carácter de EXCLUSIVA, por lo que el Vendedor declara no tener encomendada la operación a terceras personas, sean físicas o jurídicas, y se compromete a no encomendarla en el futuro, mientras esté vigente el presente mandato.
El presente mandato tendrá de vigencia hasta el 30 de abril de 2005.
-
El Concesionario Look & Find devengará unos honorarios equivalentes al 5% (IVA no incluido) del precio final de la compraventa, sea este cual sea, con un mínimo de 3.000.- Euros (IVA no incluido).
-
Si el Vendedor efectuara, directamente, publicidad por cualquier medio estará obligado a ofrecer el inmueble/s, al mismo precio que el estipulado en este mandato. En caso de venta del inmueble/s, directamente por el Vendedor, este también vendrá obligado a abonar al Concesionario Look & Find, el 50% de los honorarios aquí pactados, y el Concesionario Look & Find, vendrá obligado a prestar todos los servicios pactados, tales como ayuda en la preparación de los contratos privados, escritura, etc.
Sanysan, tras la firma del contrato, publicó diversos anuncios en medios especializados y en diarios de difusión nacional ("El Mundo", "El País", etc. - Documentos 3 a 6, folios 28 a 35-). Asimismo consta que en el período comprendido entre el 25 de enero de 2005 y el 9 de febrero de 2005, visitaron el local al menos cinco personas interesadas en su adquisición -Documentos 9 a 13, folios 36/40-.
El 11 de marzo de 2005 Dimasa, sin la intervención mediadora ni conocimiento por parte de Sanysan, vendió el local sito en la C/ Hermanos del Moral, a la sociedad Proyectos y Reformas SCA, sociedad limitada, por el precio de 400.000 #. Transmisión que fue inscrita en el Registro de la Propiedad el día 9 de mayo de 2005 dando lugar a la inscripción 9ª de la finca 88065.
De esta venta tuvo noticia Sanysan en el mes de mayo de 2005, mediante nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad -folios 42 a 81-. El 12 de febrero de 2008 solicitó Certificación literal, la cual figura unida a los folios 82 a 87.
Como no surtieran efecto las reclamaciones que Sanysan dirigió a Dimasa para el cobro de sus honorarios el 17 de junio de 2006, extrajudicialmente -folios 88 a 94-, y por medio del acto de conciliación intentado sin avenencia el 23 de mayo de 2006 -folios 95 a 99-; el 26 de marzo de 2008 presentó la demanda iniciadora de este procedimiento. El Juzgador de Primera Instancia rechazó la oposición formulada por Dimasa y estimó la demanda. Contra esta resolución interpuso la demandada el recurso de apelación que ahora decidimos, con apoyo en las siguientes alegaciones:
La estipulación I no fue negociada...
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AAP Valencia 195/2015, 14 de Septiembre de 2015
...así como, tampoco la normativa de consumidores y usuarios, tal y como hemos mencionado anteriormente. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29/1/10, distingue con certeza la normativa de protección de los consumidores de normativa de condiciones generales de la contratación, ......