SAP Madrid 27/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:3724
Número de Recurso503/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00027/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7008187 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 503 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1673 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

De: GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG,S.A.

Procurador: JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Contra: Jesús Carlos

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG. S.A., representado por el Procurador D. Juan Carlos Galvez Hermoso de Mendoza y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandado-apelado D. Jesús Carlos, asistido del Letrado D. Carlos Sánchez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Móstoles se dictó en el indicado procedimiento de juicio verbal 1.673/08, con fecha 29 de enero de 2009, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando la oposición planteada por DON Jesús Carlos frente a la reclamación formulada por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN S.D.G. S.A, debo absolver a Don Jesús Carlos de la pretensión contra él deducida e imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Gas Natural Distribución S.D.G. S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 20 de julio último.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 13 de enero de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada. También el párrafo primero del Fundamento Segundo. Los párrafos segundo y tercero, sólo en lo que no se opongan a lo que va a expresarse en esta sentencia. Rechazamos el párrafo cuarto del mismo Fundamento (que comienza por "Respecto de estas últimas facturas no prescritas por importe de 33,85 #...") Y aceptamos el último de los Fundamentos de Derecho ("Las costas se impondrán con arreglo al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "), porque no puede ajustarse a norma diferente la imposición de las costas de la primera instancia; sin perjuicio de que se varíe en esta sentencia el entendimiento de la norma para su aplicación al caso (la subsunción en el supuesto de hecho previsto en la norma de las resultas del juicio fáctico).

SEGUNDO

Gas Natural Distribución S.D.G. S.A., como sucesora de Gas Madrid S.A., tras distintos procesos de absorción, cambio de denominación y aportación de activos, reclama en la presente litis -iniciada por petición de procedimiento monitorio, transformado en el juicio verbal por oposición del demandado- a su abonado Don Jesús Carlos el pago de 435,44 euros por cuota fija, consumo de gas e impuesto sobre el valor añadido correspondientes al suministro de gas en el restaurante sito en la plaza de Chamberí, número 2, de Madrid, con arreglo a las facturas siguientes:

De 5-7-01; período 7-5 al 4-7-01; 318,39 euros.

De 23-4-03; período 5-9 al 6-11-01; 11,54 euros.

De 23-4-03; período 6-11-01 al 4-1-02; 11,54 euros.

De 23-4-03; período 4-1 al 18-2-02; 8,65 euros.

De 23-4-03; período 19-2 al 5-3-02; 3,03 euros.

De 23-4-03; período 5-3 al 8-5-02; 12,11 euros.

De 23-4-03; período 9-5 al 3-7-02; 12,11 euros.

De 23-4-03; período 3-7 al 4-9-02; 12,11 euros.

De 23-4-03; período 4-9 al 6-11-02; 12,11 euros. De 23-4-03; período 6-11-02 al 7-1-03; 12,11 euros.

De 23-4-03; período 7-1 al 5-3-03; 11,98 euros.

De 23-4-03; período 5-3 al 23-4-03; 9,76 euros.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda apreciando la prescripción de tres años del artículo 1.967, obligación cuarta, del Código Civil, alegada por el demandado, por el importe de las nueve primeras facturas (devengos hasta el 6 de noviembre de 2002), al haber sido presentada la petición de procedimiento monitorio el 24 de noviembre de 2005, y, en cuanto a las tres últimas facturas (por importe total de 33,85 euros), se consideró por el juzgador a quo que resultaba "que el único concepto facturado en los recibos acompañados con la demanda consiste en el 'término fijo' y que no se reclama cantidad alguna por el consumo de gas, según se deduce de los documentos obrantes en autos y si bien es cierto que el demandado bien pudo haber resuelto el contrato con anterioridad, no es menos verdad que quiebra el principio de justo equilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes contratantes -a los efectos prevenido en el artículo 10.1.c) de la Ley 26/94, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vigente en aquel momento- el que la sociedad demandante, pese a no suministrar gas al demandado siga cargándole el importe de una cuota fija durante meses, sin que conste que haya prestado ningún servicio..." (Fundamento de Derecho Segundo).

Recurre en apelación dicha sentencia la actora, invocando como aplicable el plazo de prescripción de acciones de cinco años del artículo 1.966 del mismo Código . Rechaza también la exoneración que decreta la sentencia del pago de las tres últimas facturas de gas, porque el pago de la cuota fija es obligación del cliente mientras el contrato está vigente.

TERCERO

La cuestión debatida, por lo expuesto, se limita en esta apelación fundamentalmente (en segundo término quedan los 33,85 euros de las tres últimas facturas) a la aplicación al caso de la prescripción de tres años del artículo 1.967, obligación cuarta del Código Civil ("La de abonar (...) a los mercaderes el precio e los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico") o la prescripción de cinco años del artículo 1.966, obligación tercera del mismo Código ("La de cualquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves").

Este Tribunal acoge la tesis de aplicabilidad al caso del artículo 1.967 del Código Civil . Siguiendo lo dicho en la sentencia de 10 de noviembre de 2005 de la Sección Novena de esta Audiencia :

"Sin negar lo controvertido de la cuestión, según la Jurisprudencia y doctrina científica (SSTS de 24 de junio de 1.897, 26 de octubre de 1904, 24 de mayo de 1918, 20 de mayo de 1925, 3 de junio de 1932 y 16 de octubre de 1984 ) para los efectos de la prescripción regulada en el artículo 1966.3º ha de servir de base la naturaleza de la obligación contraída, refiriéndose a la prescripción de las acciones determinadas en las obligaciones en que el pago de lo principal es periódico, nota que, como se ha visto, carece el contrato de suministro en que lo principal viene determinado en cada entrega de la mercancía, por lo tanto, no se trata de una...

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