STSJ Cataluña 2455/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:4025
Número de Recurso215/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2455/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0051848

RU

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 31 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2455/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Amalia y EUROPASTRY SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 544/2008 y siendo recurrido/a SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A.U., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Selección y Servicios Integrales Logistics S. A. U., y desestimando la demanda interpuesta la empresa EUROPASTRY S.A., contra Doña Amalia, la empresa Selección y Servicios Integrales Logistics S. A. U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua FREMAP, así como la demanda formulada por Doña Amalia contra la empresa EUROPASTRY S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución del INSS impugnada en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Se tiene a la demandante Doña Amalia por DESISTIDA de su demanda frente a la empresa Selección y Servicios Integrales Logistics S. A. U. y Mutua FREMAP".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La trabajadora Doña Amalia con NIE nº NUM000, nº. de S.S. NUM001, ha prestado servicios laborales para la empresa Selección y Servicios Integrales Logistics S. A. U., desde el 18-10-04, con la categoría profesional de envasadora (Grupo IV Nivel I).

    Que su trabajo habitual, lo viene realizando en el centro de trabajo de la empresa "Europastry S. A.", sito en 08210-Barberá del Vallés, Planta 83.

  2. - El día 20 de abril de 2007 la citada trabajadora sufrió un accidente de trabajo mientras efectuaba su actividad en la planta 83. En esta planta existe una cámara frigorífica en la que se depositan los palets con el producto envasado en cajas de cartón apiladas y envueltas en plástico. El palet se desplaza solo por unos rodillos hasta llegar a la puerta de la cámara. En la entrada de la misma hay unas células fotoeléctricas que detectan los palets y hacen que se abra la puerta de la cámara. En el lateral de la cámara, justo después de la entrada existe una barandilla que separa la zona de los rodillos de la pared lateral de la misma.

    Pues bien, la trabajadora, aprovechando que la puerta se había abierto para permitir la entrada de un palet que llevaba el trabajador D. Baltasar tras accionar el botón verde de apertura, entró por el lateral para dejar una tarta que ella misma había hecho para celebrar el aniversario del citado trabajador, momento en el que la puerta empezó a cerrarse produciéndose el atrapamiento de la trabajadora entre la puerta, que se estaba cerrando, y el lateral de la cámara. En ese momento intervinieron dos trabajadores, uno de los cuales en forma manual impedía el descenso de la plataforma de palets y el otro, también manualmente, la liberaba de la puerta corredera.

  3. - La trabajadora a consecuencia del citado accidente sufrió, fractura de costillas y daños en el esternón, laringe y tráquea, iniciando un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales desde el 20-4-07 hasta el 03-09-07 en que fue dada de alta.

  4. - Que, ocasionalmente, los trabajadores, en especial los que laboran en la cámara (toreros), utilizaban un pasadizo de la antecámara del frigorífico, que se formaba por una baranda de metal que protegía los palets que estaban sobre rodillos y la pared de la referida antecámara. Dicho pasadizo es tan angosto, que el paso debe efectuarse de lado, y de noche, era el único paso para acceder a buscar el pan o los palets. Tras el accidente se prohibió el paso de personas.

    La puerta de la antecámara frigorífica dispone de un dispositivo de seguridad de cierre-apertura, consistente en una cédula de localización a la altura de la cabeza, aproximadamente, de manera que cuando detecta un palet hace retroceder la puerta evitando atraparlo. En ésta existe una señal de seguridad en la que se advierte de la existencia de peligro y se prohíbe el paso de personas Con posterioridad al accidente, la empresa "Europastry", ha colocado una segunda cédula de localización a la altura de las piernas que no existía anteriormente junto con otras medias correctoras. Para la apertura de la puerta existe un botón verde que no anula el sistema de seguridad de cierre-apertura.

  5. - El día del accidente el dispositivo de seguridad de la puerta, que es un limitador del par del motor de apertura y cierre de la misma, estaba averiado de manera que la puerta no retrocedió al topar con la trabajadora.

  6. - Dña. Amalia solicitó por escrito, en fecha 2-8-07, el inicio de actuaciones en materia de recargo de prestaciones a los efectos de que se condenara solidariamente a las empresas y/o entidades SELECCIÓN y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS, S.A.U., EUROPASTRY, S.A., al pago de un recargo sobre las prestaciones que se deriven del accidente laboral sufrido por ella el 20 de abril de 2007 por entender que concurre una falta de medidas de seguridad, solicitando un recargo del 50%, iniciando el INSS con fecha 17-8-07 el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

    La empresa EUROPASTRY, S.A., presentó un escrito de Alegaciones, el 15 de noviembre de 2007 y la empresa Selección y Servicios Integrales Logistics el día 3 de octubre de 2007.

  7. - El día 22 de noviembre de 2007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectúa visita a la empresa "Europastry", en Barberá del Vallés, a los efectos únicos de investigar el accidente de trabajo de la actora. En el curso de la visita se entrega citación al Sr. José, responsable del Servicio de Prevención Propio de Europastry, para la comparecencia de la citada empresa en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 29 de noviembre de 2007, con aportación de la documentación relacionada en la mencionada citación.

    Paralelamente, y vía fax, se citó a la empresa SYS, para su comparecencia en la misma fecha.

    Llegada ésta comparecen las dos empresas, a diferentes horas. La primera representada por el ya mencionado Sr. José, acompañado de Dimas, técnico del SPP. La segunda representada por Salome, directora de recursos humanos y Carolina, técnica del servicio de prevención mancomunado.

    El día 3 de diciembre de 2007, previa citación remitida por telegrama, comparece la trabajadora accidentada, Amalia quien narra su versión de lo sucedido.

  8. - La Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, remitió Oficio de fecha de salida 10 de marzo de 2008, a la empresa EUROPASTRY, S.A., mediante el que se adjuntó "copia del Acta de Infracción y de la propuesta de Recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo" siendo el recargo que se propone por parte de la Inspección de Trabajo del 30% sobre todas las prestaciones que se deriven del citado accidente.

    La solicitud de inicio de expediente de recargo de prestaciones viene suscrita por la Inspectora Dña. Rita, inspectora actuante en el...

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