SAP Madrid 15/2010, 19 de Enero de 2010
Ponente | FRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL |
ECLI | ES:APM:2010:324 |
Número de Recurso | 332/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 15/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00015/2010
ROLLO Nº RP332/09
JUICIO ORAL Nº 454/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 (BIS)
SENTENCIA Nº 15/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Dª Ana Mª Ferrer García
D. Francisco Ferrer Pujol
Dª Pilar Rasillo López
En Madrid, a 19 de enero de 2010
Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 Bis, de Madrid en el procedimiento abreviado nº 454/07; habiendo sido partes, de un lado como apelante, el Ministerio Fiscal y de otro como apelado el en su día acusado Luciano, representado por la Procuradora Dª. Raquel Sánchez-Marín García y defendido por el Letrado D. Ángel Escribano Rodríguez.
El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha 30 de enero de 2009, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: " Probado y así se declara que el 11.5.05, la policía detuvo en la Plaza Castilla al acusado Luciano, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregula en España-, ocupándosele un total de 16 frascos de colonia que llevaban incorporadas, fraudulentamente las marcas HUGO Boss, Lacoste, Dio, Burgerry, R. Laurent, Cacharel, Dolce Gabbana, Tommy Hilfiger, Escada, Luca Bossi y Gucci, y que destinaba a la venta sin que las imitaciones de dichas mercancías pudieran inducir a error al consumidor dada la manifiesta diferencia entre el valor de mercado que se conoce de las marcas en cuestión y el precio ofertado que se conoce de las marcas en cuestión y el precio ofertado. Los perjuicios correspondientes a dichas marcas y por el orden expuesto, son respectivamente de 31,02 euros, 10,34 euros, 20,68 10,34 euros, 10,34 euros, 10,34 euros, 20,68 euros, 20,68 euros, 10,34 euros, 20,68 euros y 10,34 euros."
FALLO: " Absolver a Luciano del delito del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción de ley por inaplicación del art. 274. 1º C. Penal y error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, fue impugnado por la representación del apelado y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de 14 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Dos son las causas de impugnación alegadas por el Ministerio Fiscal en el presente recurso frente a la sentencia dictada por el juez a quo: infracción de ley por inaplicación del art. 274.1º C. Penal y error en la valoración de la prueba.
Habida cuenta que en el cuerpo del recurso nada dice la parte recurrente acerca de cual sea la prueba que se dice erróneamente valorada o el hecho que se estime indebidamente considerado acreditado en virtud de ese error, no es posible valorar y, en su caso, estimar la impugnación deducida, pues de la lectura de la sentencia recurrida no se sigue una evidencia de error palmario en la valoración probatoria efectuada.
De hecho, se limita el Fiscal en su recurso, en relación a los hechos de la sentencia recurrida, a transcribirlos literalmente, sin expresión de causa de discrepancia alguna con ellos. Bien es cierto que tales hechos constituyen a su vez una reproducción de los hechos del escrito de conclusiones de la acusación pública, con el sólo añadido al final de su primer párrafo de las frases "...sin que las imitaciones de dichas mercancías pudieran inducir a error en el consumidor dada la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba