SAP Madrid 85/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:3207
Número de Recurso253/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00085/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 253 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil diez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente DON JESUS GAVILAN LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la procuradora Doña María Teresa Puente Méndez en nombre y representación de

D. Calixto, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 7 de julio de 2009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago. El procurador D. Luis Pozas Osset en nombre y representación de Dª Santiaga y de D. Gabino, presentó escrito impugnando la citada tasación por indebidas y excesivas respecto a los honorarios de Letrado. La representación procesal de D. Calixto se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.

La impugnación de la tasación de costas por indebidas se basa en la improcedencia de la exclusión de la partida del Impuesto sobre el Valor añadido I.V.A. tanto en la minuta del Letrado como en los Derechos del Procurador, por parte de la Secretaria Judicial, ratificada por la resolución del Juzgado, concurriendo la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de Marzo de 2.005 . De contrario se interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Cuestión de fondo: procedencia de la inclusión de I.V.A. en las costas judiciales.-Como ya puso de manifestó esta Sala en sentencia de fecha 24 de Julio de 2.007, Rollo de Apelación 77/07 y 20 de Octubre de 2.006, Rollo de Apelación 269/01, y 21 de Julio del mismo año, Rollo de Apelación 458/05, efectivamente, dicha resolución administrativa parte de la premisa de que las costas judiciales tienen el carácter de indemnización y por ello no constituyen contraprestación de operación alguna gravada por dicho...

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