STSJ Cataluña 234/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:3758
Número de Recurso272/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución234/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 272/2009

Partes: COL.LECTIU AUTÒNOM DE TREBALLADORS-MOSSOS D'ESQUADRA

C/ DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ

S E N T E N C I A Nº 234

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 272/2009, interpuesto por COL.LECTIU AUTÒNOM DE TREBALLADORS-MOSSOS D'ESQUADRA, representado por el Procurador de los Tribunales JAUME CASTELL NADAL y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso nº 523/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona por los trámites del Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se dictó Auto en fecha 15 de septiembre de 2009, en cuya parte dispositiva se acordó "INADMITIR el recurso contencioso administrativo interpuesto por (el Sindicato actor), al haberse interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las demás partes, que evacuó escritos oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 26 de marzo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desprende de lo actuado que por el Sindicato actor se remitió por correo ordinario la Administración demandada, en fecha 9 de julio de 2009, una comunicación en la que, en relación con el dispositivo policial desplegado los días 9 y 10 de julio de 2009, con motivo de la llegada del Tour de Francia a Barcelona: a) Se manifestaba en esencia que "aquesta organització sindical representativa no ha rebut cap informació"; b) Se formulaba "sol.licitud administrativa contra la manca d'informació...de l'existència del dispositiu policial de Tour de França del Cos de Mossos d'Esquadra"; y c) Se advertía que "l'inactivitat de la petició del punt anterior pot incòrrer en una vulneració de dret fonamental d'activitat sindical, reservant-se en el termini legal establert, de la interposició de recurs d'empara ordinari de protecció de drets fonamentals davant de la jurisdicció contenciosa- administrativa".

La comunicación tuvo entrada en la Administración demandada en fecha 13 de julio de 2009, y fue contestada mediante escrito suscrito por la Subdirectora general de Recursos Humans de la DG de la Policía Autonómica, dirigido al Sindicato CATME, con fecha de salida 15 de septiembre de 2009 (fol. 112 de los autos).

En el interín, la representación del Sindicato formuló en fecha 11 de agosto de 2009, recurso contencioso a tramitar por el procedimiento especial previsto en el art. 114 y siguientes de la LJCA, contra lo que calificó de "inactividad de requerimiento de fecha 9 de julio de 2009 de denegación de notificación de información sobre las condiciones laborales del dispositivo policial establecido con motivo del Tour de Francia 2009".

Se invocó en el escrito de interposición "la vulneración del artículo 28 C.E . que consagra el derecho fundamental a libertad sindical y el artículo 8.2 apartado b) y 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto ".

El Juzgado a quo, tras celebrar la vista prevista en el art. 117.2 LJCA, dictó Auto en fecha 15 de septiembre de 2009, declarando la inadmisión del recurso en los términos que ya constan, razonando en el FJ 2º in fine que,

"...la administración disponía de un plazo de tres meses - artículos 42, 43 y concordantes de la Ley 30/1992 ...- para resolver la petición que se le presentaba. De modo que no habiendo transcurrido el citado plazo, no hay inactividad material de la administración, al no cumplirse el presupuesto exigido por el artículo 29 de la L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR