STSJ Cataluña 226/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:3749
Número de Recurso534/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 534/2006

Partes:PI DE VILAROCH, S.A.

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y ADIF

S E N T E N C I A N º 226

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 534/2006, interpuesto por la mercantil PI DE VILAROCH, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO RUIZ CASTEL y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y ADIF, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del 26.06.06 que fija justiprecio de las fincas nº 1, 1bis, 2, 7, 54 y 55 del término municipal de Rubí. Para su reversión. Administración: Ministerio de Fomento. Expt. 28/06.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de fecha 26 de junio de 2006, con fecha de salida de 4 de octubre de 2006 que resuelve el expediente de reversión de terrenos expropiados nº 1, 1 bis, 2, 7, 54 y 55, del término municipal de Rubí.

De la resolución del Jurado se desprenden los siguientes datos:

- Que en el año 1981 RENFE expropió un conjunto de fincas rústicas, del que forman parte, sin representar la totalidad del mismo, las porciones de fincas posteriormente desafectadas.

- Que en el año 1986 se aprobó la revisión del Programa de Actuación y Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Rubí, clasificando las fincas de suelo urbanizable programado para uso industrial.

- Que el 8 de mayo de 1991 se aprobó el Plan Parcial, Sector Q, Subsector 2 de Rubí, publicado en el DOGC el 31 de mayo de 1995.

- Que el 14 de septiembre de 2001 la Junta de Compensación del Plan Parcial aprobó el proyecto de compensación, en el que se aportaron las fincas 3, 4 y 5 con un total de 25.388 m2, siendo la finca adjudicada la finca 3 de 13.260,70 m2, de los que 13.090,27 m2 corresponden a las tres fincas aportadas y 170,43 m2 corresponden a la adjudicación por vuelo en puente de una calle del Subsector sobre el sistema ferroviario, en una zona que no ha sido objeto de desafectación.

- Que en fecha 7 de octubre de 2002 se aprobó definitivamente el TR del proyecto de compensación por el Ayuntamiento de Rubí, siendo publicado en el BOP el 21 de noviembre de 2002.

- Por acuerdo del Consejo de Administración de RENFE de 24 de septiembre de 2002 fueron declarados innecesarios para el servicio, los terrenos expropiados.

- Que en fecha 29 de enero de 2003 fue ejercitado por la expropiada recurrente el derecho de reversión de la parcela expropiada en su día de 2.229,42 m2.

- Las obras de urbanización se iniciaron a finales de enero de 2003, finalizándose la mismas en diciembre de 2003.

En cuanto a la valoración de la reversión, el Jurado toma como fecha de valoración la de 29 de enero de 2003, fecha del ejercicio del derecho de reversión por el reversionista, considerando de aplicación el artículo 55.2 LEF, lo que al tener plan parcial aprobado así como proyecto de compensación y urbanización también aprobados, lo valora como suelo urbano sin urbanización consolidada.

Señala de aplicación, para determinar el valor de repercusión del suelo, la Ponencia de Valores Catastrales al haber sido aprobada en el año 2000 con efectos del 1 de enero de 2001, adoptando el valor básico de repercusión en calle establecido en la Ponencia, considerando el Polígono fiscal 007, resultando un valor de 360,97 euros/m2 que actualizado al año 2003 conforme a la LPGE se obtiene un valor de 375,55 euros/m2c.

Establece un aprovechamiento derivado del planeamiento sobre parcelas netas, ya que en la fecha de valoración, ya se había realizado la reparcelación y la reversión se realiza sobre la parcela adjudicada, siendo dicha edificabilidad de 1,10 m2/m2, valores que aplicado sobre la superficie de 1.149,51 m2, da un valor de 474.874,08 euros, al cual se debe deducir los gastos de urbanización pendiente de 28,55 euros/m2 (32.818,51 euros), resultando un valor del suelo sin urbanización de 442.055,57 euros que al ser superior al señalado por la administración, considera el establecido en la hoja de aprecio de ésta, obteniendo un valor de 442.124,93 euros sin urbanizar y con los gastos de urbanización de 32.823 euros, una valoración final de 474.947,93 euros en la hipótesis de suelo urbanizado.

La parte recurrente funda su demanda básicamente en las siguientes manifestaciones:

- Que existe una nulidad del procedimiento administrativo porque en fecha 5 de octubre de 2006, cuando aún no le había sido notificada la resolución del Jurado, y ante su petición de suspensión de la tramitación por 3 meses, por el Jurado se dicta resolución en fecha 18 de diciembre de 2006, notificada en fecha 10 de enero de 2007, por la que se acuerda suspender, pero no actúa correctamente dado que debía haber revocado su acuerdo, tener en cuenta la...

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