SAP Madrid 114/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:2110
Número de Recurso334/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00114/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 334 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1656 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INESCO S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González Carvajal y de otra, como apelado SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., representado por la Procuradora Sra. Arnés Bueno, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Dª María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A., contra Inesco, S.A., le debo condenar y condeno a que le abone el valor del material no devuelto, cuantificándose su importe en ejecución en atención a su valor de reposición en la fecha en que fue entregado, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Inesco, S.A., contra la anterior, absolviéndola de las pretensiones contenidas en la misma"; y auto aclaratorio de fecha 25 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha trece de octubre de dos mil ocho, en los siguientes sentidos: a/ Para determinar el valor del material no devuelto por Inesco S.A., se estará al contenido en el documento aportado a la demanda como nº 16, obrante a los folios 46 y 47 de autos. b/ Se condena a Inesco S.A., a las costas causadas por la desestimación de su demanda reconvencional". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de INESCO S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación del material arrendado para labores de construcción y encofrado; la demandada se había opuesto negando la deuda reclamada, y que la maquinaria había sido retirada a la finalización de la obra, planteando a su vez la reconvención que tenía por objeto la reclamación del exceso en facturación producida por la actora en el periodo de vigencia del contrato, desestimada por el Juzgado de instancia, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos :

  1. ) Infracción del artículo 218 LEC por incongruencia de la sentencia al haber estimado parcialmente la demanda en la cantidad reclamada pero en concepto del material no devuelto por la demandada a la actora, mientras que la causa de pedir en la demanda fue las rentas adeudadas por ese alquiler.

  2. ) Infracción del artículo 214 y 215 de la LEC por el Auto de aclaración dictado el 25 de noviembre de 2.008, aclarando la anterior sentencia, estableciendo el modo de llevar a cabo en ejecución de sentencia la indemnización acordada.

  3. ) Infracción del artículo 394 LEC, pues declarando la sentencia de instancia que la acción ejercitada en concepto de la reclamación de rentas se desestima, debieron imponerse las costas a la demandante.

  4. ) Infracción del artículo 317 LEC respecto a la carga de la prueba, al considerar que se ha llevado a cabo una errónea valoración en cuanto a la reconvención planteada, al considerar que no se han tenido en cuenta los documentos 5 y 15 de la demanda, siendo los aportados por apelante meros cuadros sistematizados y comparativos de los servicios prestados y facturas emitidas.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, y se estime la reconvención plateada, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, considerando la inexistencia de incongruencia por constar los hechos en los que se funda la condena en la contestación de la demanda, habiendo probado la deuda existente en concepto de la indemnización solicitada, todo ello con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 218 LEC .Se funda en la...

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