STSJ Cataluña 312/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2010:3643
Número de Recurso327/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución312/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación 327/2008

S E N T E N C I A Nº 312/2010

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

En la ciudad de Barcelona, a 26 de marzo de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 327/2008, interpuesto por el AJUNTAMENT DE MONTORNES DEL VALLES, representado por el procurador D. IVO RANERA CAHIS y asistido por la letrada Dª JULIA CID BARRIO, siendo parte apelada UTE IMASATEC-STACHYS MONTORNES, representada por el procurador D.JUAN-MANUEL BACH FERRE y asistido por el letrado D. DOMINGO PEÑA NOGALES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 356/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, que estimaba el recurso contencioso interpuesto por UTE IMASATEC-STACHYS MONTORNES, aquí apelada, contra la resolución del Ayuntamiento de Montornès del Vallès de 28 de abril de 2005, desestimatoria del recurso promovido contra anterior resolución de 11 de marzo de 2005, que desestimaba la petición de revisión de precios del contrato correspondiente a las obras de ejecución de la piscina cubierta municipal.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento demandado, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que dicen:

"Primero.- La representación procesal de la UTE IMASATEC-STACHYS Montornès impugna en este pleito la resolución del Ayuntamiento de Montornès del Vallès de 28 de abril de 2005, que desestima el recurso promovido frente a la anterior resolución de 11 de marzo de 2005, desestimatoria de la petición de revisión de precios correspondiente a las obras de ejecución de la piscina cubierta municipal, solicitado que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho a la revisión de precios del contrato administrativo de 13 de julio de 2001 y el abono de 25.705'85 euros, porque debe estarse a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del TRLCAP, 39 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, artículo 9 del Decreto 461/1971, de lo que concluye que el Ayuntamiento debió de practicar de oficio la revisión de precios del contrato de 13 de julio de 2001 y que la certificación número 23 no es ninguna liquidación.

Segundo

De las actuaciones y del expediente administrativo y su complemento, resulta que la UTE fue la adjudicataria del proyecto de ejecución de las obras de la piscina cubierta, por lo que el 13 de julio de 2001 ambas partes suscribieron el correspondiente contrato administrativo; el plazo de duración se establecía en 18 meses a partir de la firma del acta de replanteo, que tuvo lugar el 30 de julio de 2001, por lo que el plazo finalizaba el 30 de enero de 2003. En la cláusula tercera se prevé la revisión de precios, conforme a la fórmula 19 del cuadro de fórmulas tipo de revisión de pecios aprobado por decreto 3650/1970

.

El pliego de condiciones particulares prevé (cláusula 9 ) la revisión de precios, conforme la fórmula 19 del decreto 3650/1970 y la cláusula 44 del pliego de condiciones administrativas generales prevé que las certificaciones de revisión de precios se tramitarán como cualquier certificación ordinaria, imputándose a la anualidad concreta por el contrato o como certificación anticipada si la anualidad ha finalizado. Las certificaciones de revisión de precios se realizarán simultáneamente con la que corresponda a la obra ejecutada en el mencionado periodo y se entenderán con base a los últimos índices vigentes que haya publicado el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya, si los correspondientes al mes a que se refiere la certificación de obra no lo han sido.

El 13 de diciembre de 2002 se acuerda incoar expediente de modificación del contrato; el 16 de enero de 2003 la Comisión de Gobierno autoriza el expediente de modificación, aprobando el proyecto técnico y con audiencia a la UTE por tres días, y mediante acuerdo de la propia Comisión de 20 de marzo de 2003, se aprueba la modificación del contrato, especificando que el plazo de ejecución finaliza el 10 de marzo de 2003.

El 11 de abril de 2003 ambas partes suscriben el oportuno contrato, en el que se establece una duración hasta el 10 de mayo de 2003. En la cláusula segunda se prevé que habida cuenta la duración del mismo no se establece revisión de precios.

Tercero

La resolución impugnada desestima la petición de revisión de precios porque no se solicitó en el momento oportuno, habiéndose consentido las certificaciones de obra mensuales que no incluían la revisión de precios; que el...

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