STSJ Cataluña 247/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:3583
Número de Recurso1498/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1498/2008

SENTENCIA Nº 247/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a 12 de marzo de 2007.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Tapía y asistido por el Letrado D. Marcos Almanzor Tapia. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 191/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 10 de junio de 2008, cuyo fallo fue estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la representación de D. Alexander, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 10 de junio de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano nacional de Marruecos D. Alexander (NIE NUM000 ) contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 18 de diciembre de 2007, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional de D. Alexander, prohibiéndole la entrada en España por un período de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Alexander fue denunciado el día 6 de septiembre de 2007 por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional al comprobar, en la estación del Norte de Barcelona, que se hallaba irregularmente en España.

  2. Incoado expediente sancionador contra el denunciado, y nombrados intérprete y Letrada designados por el turno de oficio, presentó escrito de alegaciones su Letrada, al que aportó copia de la solicitud de residencia presentada por el imputado fechada de entrada el día 10 de julio de 2007 en Alicante (folio 15 del expediente).

  3. A la propuesta de Resolución de expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, no presentó nuevo escrito de alegaciones ni documento alguno.

  4. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 18 de diciembre de 2007, en la que, tras constatar que el recurrente se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 3 años.

  5. Interpuesto por la representación procesal de D. Alexander recurso contencioso-administrativo contra la precedente Resolución ante el Juzgado de instancia (aportó en el acto del juicio, entre otros documentos, certificado literal de nacimiento del interesado y de su hermano D. José, con N.I.E. NUM001, residente legal en nuestro país, y testifical del mismo).

  6. La Sentencia de instancia estimó el recurso, razonando en parte bastante que el recurrente "tiene vínculos familiares con su hermano José que tiene residencia legal en España y tiene posibilidades económicas para atender a su hermano. Por otra parte el recurrente acredita que solicitó la autorización de residencia en el año 2007 en Alicante por arraigo social y tener una oferta de trabajo, y es de entender que la Administración no ha acreditado que dicha solicitud ha sido rechazada, correspondiendo la prueba de ello a la administración, que no la ha aportado, todo lo cual confiere al recurrente una determinada situación de arraigo", anulando la Resolución recurrida en cuanto a la sanción de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 3 años impuesta al interesado, que sustituyó por la sanción de multa de 301 euros.

  7. La Administración recurrente alega en su escrito correspondiente al presente recurso la incorrecta valoración de la prueba, por no concurrir arraigo familiar al no ser los hermanos familiares reagrupables, y por discrepar de que corresponda a la Administración acreditar que una solicitud de autorización de residencia ha sido denegada cuando opera el instituto jurídico del silencio negativo, para terminar solicitando la estimación integra del recurso.

  8. La representación procesal de D. Alexander opone la conformidad a Derecho de la Sentencia impugnada, para terminar solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Situado el objeto de debate del presente recurso de apelación en los términos expuestos, resulta pertinente contextualizar como punto de partida (STC 140/2009, F.D. 3º ):

"Comenzando el análisis de fondo por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), que el recurrente imputa a la resolución administrativa sancionadora por no haberse motivado la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa ni haberse valorado la alegada existencia de arraigo, al considerar que era una cuestión irrelevante a esos efectos, debe recordarse que es doctrina reiterada de este Tribunal que las garantías procesales establecidas en...

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