SAP Madrid 51/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2010:1386
Número de Recurso115/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00051/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 115 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Pereda Laredo

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Cambiario 960/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 83 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 115/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, FEV, S.L. representada por la Procuradora Sra. Doña Margarita López Jiménez; de otra, como demandada y hoy apelante, INVERSIONES EDELWEIS, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García; y, de otra, también como demandada y hoy apelada, DOÑA Marí Jose ; sobre acumulación de acciones.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José María Pereda Laredo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimado la oposición formulada por la representación de INVERSIONES EDELWEIS contra la demanda interpuesta por la de FEV debo declarar y declaro continuar adelante con el proceso hasta hacer pago a la demandante de las cantidades reclamadas, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas en este incidente. Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada, Inversiones Edelweis S.L, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 28 de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

FEV, SL interpuso demanda de juicio cambiario contra Inversiones Edelweys, SL y contra Dª Marí Jose, siendo objeto de reclamación una letra de cambio y dos pagarés. Inversiones Edelweys, SL y Dª Marí Jose formularon demanda de oposición cambiaria, que fue estimada por la sentencia de instancia respecto de Dª Marí Jose y desestimada respecto de Inversiones Edelweys, SL. Ésta ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.

Tercero

El primer motivo de apelación que formula Inversiones Edelweys, SL se refiere a la indebida acumulación de acciones, tanto objetiva como subjetiva. La objetiva, por acumularse acciones derivadas de una letra de cambio y de dos pagarés. El artículo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí". Pero yerra el apelante cuando dice que la acumulación objetiva sólo se permite cuando exista un solo demandado, y su error deriva de que cita el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refiere a la acumulación objetiva de acciones. Para comprobar si cabe acumular acciones contra varios demandados (modalidad de acumulación subjetiva) ha de acudirse al artículo 72 de la misma Ley .

Y el artículo 72 establece:

"Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos".

En el caso de autos, tanto la letra de cambio como los dos pagarés reclamados derivan de la relación comercial mantenida entre FEV, SL e Inversiones Edelweys, SL a raíz del "contrato de construcción" de 27 de enero de 2005. Tan legítimo es oponer excepciones derivadas de ese contrato causal (como hace la apelante) como admitir, coherentemente con ello, que todos los efectos reclamados derivan de esa misma relación comercial, lo que determina que el "nexo" exigido por el artículo 72 de la L.E.Civil sea patente y, por ello, admisible que se acumulen en un solo proceso todas las acciones ejercitadas y contra todos los demandados. Por ello, el motivo debe ser desestimado.

Cuarto

El segundo motivo de apelación sostiene que no debió admitirse la ampliación de la demanda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 214/2012, 13 de Abril de 2012
    • España
    • 13 Abril 2012
    ...cuando, sin limitación alguna, ha dispuesto de la oportunidad de alegar y probar en torno al derecho que se ejercita.". La SAP de Madrid de 29 de enero de 2010 "El artículo 401.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que "No se permitirá la acumulación de acciones después de contestad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR