STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:5388
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 296/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 19 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3633/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA y Carlos y Dos Mas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 22 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº

519/1999 y siendo recurrido/a Rogelio y Suestand, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Melisa , D. Darío y D. Carlos contra la empresa SUESTAND, S.L., D. Rogelio y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada, SUESTAND, S.L., a que abone a los actores las siguientes cantidades:

-a Dª Melisa .........1.192.849 ptas.

-a D. Darío ............1.647.349 ptas.

-A d. Carlos ...................... 486.127 ptas.

Cada uno de los indicados importes individuales será incrementado con el interés del art. 921 de la L.E. Civil .

El Fondo de Garantía Salarial respoderá, con fundamento en el art. 33 del E.T ., de las siguientes sumas por el concepto del 60% de indemnización:

-de 253.812 ptas. con respecto a Dª Melisa ; -de 307.125 ptas. con relación a D. Darío ; -de 257.419 ptas. por lo que concierne a D. Carlos .

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial del resto de pretensiones que contra él se dirigían.

Absuelvo también a D. Rogelio de los pedimentos que contra él se formularon.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que Dª Melisa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa SUESTAND, S.L., dedicada a la actividad de MONTAJE STANDS, con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 195.240 ptas.

En la Tesorería General de la Seguridad Social figura el siguiente desarrollo de su vida profesional:

EMPRESARIOALTABAJA -CODEM 3, S.A.,16.01.8631.05.88 -DECORACION Y EXPOSICIONES,SA 01.10.8821.04.95.

-SUESTAND, S.L.18.12.9524.02.99 La prestación de servicios de la Sra. Melisa en la compañía SUESTAND, S.L., se inició con la firma de un pacto entre ambas el 18.12.95, (aportado por la parte actora como documento nº 1; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En la cláusula 6 de tal convenio figura lo siguiente: " La duración de este contrato es de un año, y se extenderá desde el 18.12.95 hasta el 17.12.96". En su cláusula adicional se estableció que: " Se le reconoce una antigüedad desde la fecha 2.1.86 a efectos indemnizatorios". Tras una próoroga de un año, el inicial convenio se transformó en indefinido.

  1. - Que D. Darío , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa SUESTAND, S.L., con la categoría profesional de oficial 2ª Montador y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 204.744 ptas.

    En la Tesorería General de la Seguridad Social figura el siguiente desarrollo de su vida profesional:

    EMPRESARIOALTABAJA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y C.15.01.197918.07.1979.

    ANTIGUO SUBSIDIO DESEMPLEO16.07.197915.01.1981 CODEM 3, S.A.16.03.198131.05.1988 DECORACION Y EXPOSICIONES,S.A 01.10.198821.04.1995

    SUESTAND, S.L.20.06.199518.06.1998.

    SUESTAND, S.L.19.06.199824.02.1999.

    PRESTACION DESEMPLEO.EXTINCION.T25.02.1999 La prestación de servicios del sr. Darío en la compañía SUESTAND, S.L., se inició con la firma de un pacto entre ellos el 19.06.95, (aportado por la parte actora como documento nº 8; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En su cláusula 6ª figura lo siguiente: " La duración de este contrato es de 1 año, y se extenderá desde 19.06.95 hasta el 18.06.96". En su claúsula adicional se estableció que: "Se le reconoce la antigüedad desde la fecha 16.03.81, exclusivamente a efectos indemnizatorios". Tras dos prórrogas de un año cada una de ellas, el inicial convenio se transformó en indefinido.

  2. - Que D. Carlos , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , ha venido prestando sus servicios para la empresa SUESTAND, S.L. con la categoría profesional de Encargado y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 266.295 ptas.

    En la Tesorería General de la Seguridad Social figura el siguiene desarrollo de su vida profesional:

    EMPRESARIOALTABAJA Ramón 28.04.195421.05.1956.

    Adolfo 25.09.196231.05.1964.

    Mariano 01.09.196429.02.1968.

    Ángel Jesús 01.03.196801.10.1975.

    Jorge 01.02.197409.03.1976.

    DECORC. ESTUDIO Y MONTJ.DEMS12.03.197612.12.1977.

    CODEM 3, S.A.06.04.197708.11.1988.

    PRESTACION POR DESEMPLEO (L.P.D.) 09.11.198809.11.1988.

    PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCION.T 09.11.198808.11.1990.

    MAYORES 52 AÑOS. EXTINCION. TIEMPO 09.12.1990 15.05.1991.

    MAYORES 52 AÑOS.EXTINCION, TIEMPO 16.06.1991 30.01.1994.

    SUESTAND, S.L.15.10.199624.02.1999.

    PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCION.T25.02.1999 La prestación de servicios del Sr. Carlos en la compañía SUESTAND, S.L., se inicio con la firma de un pacto entre ellos el 15.10.96, (aportado por la parte actora como documento nº 16; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En su cláusula 6ª figura lo...

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