STSJ Cataluña 265/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2010:3316
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución265/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 58/2009

SENTENCIA Nº 265/2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 58/2009, interpuesto por DON Ernesto, representado por el Procurador DON SERGI BASTIDA BATLLE y dirigido por el Letrado DON JOAN TORRAS COROMINAS, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, representado por el Procurador DON ANTONIO ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON ALBERT ABULÍ NÚÑEZ y contra PINAR DE LA CAPILLA, S.L., representada por el Procurador DON ÁNGEL MONTERO BRUSELL y dirigido por el Letrado DON EDUARDO TORRES LOZANO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 243/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, el 15 de octubre de 2008 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2005 por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 3 de diciembre de 2004, que deniega el otorgamiento de la licencia solicitada por el aquí apelante para edificar en el Camí de la Capella nº 8, por no tener el terreno la condición de solar por faltar las alineaciones al vial al que da frente.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero de 2010.

Con suspensión del plazo para dictar sentencia se dio traslado a las partes para que pudieran alegar sobre la posible concurrencia de otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición y verificado ello quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2005 por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 3 de diciembre de 2004, que deniega el otorgamiento de la licencia solicitada por el aquí apelante para edificar en el Camí de la Capella nº 8, por no tener el terreno la condición de solar por faltar las alineaciones al vial al que da frente.

La sentencia apelada, tras referir las actuaciones habidas en el procedimiento administrativo y aquellas que son de interés en la resolución del recurso, así como la posición defendida por las partes, con indicación de que no procede resolver en este recurso sobre la titularidad dominical del inmueble del Camí de la Capella nº 8, examina la normativa aplicable al caso de autos, artículos 29 y 41 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo (LU ) y expresa que para que el terreno que se quiere edificar tenga la condición de solar es necesario que cumpla con los elementos y características establecidas en el artículo

29 LU, que exige que el terreno clasificado como suelo urbano tenga señaladas las alineaciones, extremo que no se cumple como se recoge en el certificado informe de alineaciones de 29 de enero de 2001. Tras negar que una licencia de obras pueda obtenerse por actuación del mecanismo del silencio administrativo sin cumplimiento de los requisitos de orden formal y sustantivo, se desestima el recurso.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Valoración de la prueba en cuanto a la fijación de alineaciones; 2. Falta de motivación de la sentencia; 3. Adquisición de la licencia por silencio administrativo.

A la estimación del recurso de apelación se oponen el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés y Pinar de la Capilla, S.L. Esta última opone como cuestión previa la improcedencia de la solicitud de licencia de obras recurrida en finca propiedad de la misma pero, pese a que la sentencia apelada rechaza el tratamiento de esa cuestión por estimar que no es competencia del Juzgado de lo contencioso administrativo que la dicta, no interpone recurso de apelación contra la misma ni se adhiere al presentado por Don Ernesto, motivo por el cual no puede ser tratada

SEGUNDO

En la determinación de la cuestión litigiosa relativa a la condición de solar de la finca sobre la que versa la licencia de obras que el acto recurrido deniega por no tener fijadas las alineaciones y rasantes, la sentencia apelada atiende al contenido del certificado de informe de alineaciones emitido el 29 de enero de 2001, obrante en los folios 211 y 212 del expediente administrativo. No atiende a la información que se adjunta con la solicitud de la licencia ni al contenido del informe aportado con el escrito de interposición del recurso, pero es de ver que ninguno de esos documentos es concluyente en cuanto a la figura de planeamiento en la que se fijan las alineaciones, motivo por el cual resultan irrelevantes en la resolución de la cuestión litigiosa planteada.

El perito judicial en su informe indica que la finca de referencia dispone de acceso rodado, señalización de...

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