STSJ Cataluña 2166/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:3154
Número de Recurso8883/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2166/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2166/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Agueda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 5/2008 y siendo recurridos Institut Marques Obstetricia y Ginecologia, S.L. y Laboratori per L'estudi de la Reproducció, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda presentada por INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA S.L. y LABORATORI PER L'ESTUDI DE LA REPRODUCCIÓ S.L. contra Dª Agueda en reclamación por cantidad, debo condenar y condenar a que la demandada Dª Agueda abone a la parte actora INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA S.L. la cantidad de 21.593,30 euros y a LABORATORI PER L'ESTUDI DE LA REPRODUCCIÓ S.L. la cantidad de 22.895,14 euros, en concepto de indemnización por pacto de no concurrencia despues de extinguido el contrato "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Agueda prestó servicios para las sociedades demandantes INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA S.L. y LABORATORI PER L'ESTUDI DE LA REPRODUCCIÓ S.L. desde el 13 de septiembre de 2.004. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 28 de julio de 2.004 se suscribió precontrato por la demandada y el Institut Marqués S.L. en los siguientes términos: Propuesta de retribución Gerente Institut Marqués.Tipo de contrato: laboral a tiempo completo e indefinido. Salario fijo 75.000 euros brutos/año, 14 pagas. Salario Variable 5.000 euros brutos/año. Otra retribución no dineradia: parking y teléfono móvil. Fecha apróximada de incorporación el día 6 de septiembre de 2.004. El salario variable 2004 vendrá determinado por la consecución de los siguientes objetivos: 30% aumento facturación, 30% Plan de control de costes. 40% Supervisión y propuesta de planes de mejora de losdentros de Sabadell, Tarragona y los despacho de Cima. A partir del año 2005, el salaio variable etará ligado a objetivos mas concretos, objetivos que correspondan al Plan de Acción del Institut Marqués para ese año. ( folio 367)

TERCERO

En fecha 13 de septiembre de 2.004 suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido el INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA I GINECOLOGIA S.L. y Dª Agueda para prestar servicios a tiempo parcial en jornada de 28,80 horas con la categoría de Gerente y en cuanto a retribución se hace referencia al contrato Anexo suscrito entre las partes. (folios 103 y 104 y 368 y 369 e interrogatorio demandante)

Se comunicó al INEM . ( folios 106 y 107)

CUARTO

En fecha 13 de septiembre de 2.004 suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido LABORATORI PER L'ESTUDI DE LA REPRODUCCIÓ S.L. y Dª Agueda para prestar servicios a tiempo parcial en jornada de 13,20 horas con la categoría de Gerente y en cuanto a la retribución se hace referencia al contrato Anexo suscrito entre las partes. ( folios 270 y 271 y 370 y 371 e interrogatorio de la demandante)

Se comunicó al INEM (folio 273)

QUINTO

En fecha 13 de septiembre de 2.004 la demandada suscribió con las demandantes contrato de trabajo con las siguientes clausulas:

Primera

Dña. Agueda prestará sus servicios por cuenta de LA EMPRESA en el centro de trabajo que la misma mantiene en la calle Virgen de la Salut, 78 de Barcelona.

Segunda

LA TRABAJADORA realizará la función profesional de GERENTE, reconociéndosele la categoría profesional de TITULADA SUPERIOR, orgánicamente dependerá de los Administradore de la EMPRESA.

Tercera

La EMPRESA desde el día del inicio del contrato dará de alta en Seguridad Social a la trabajadora en la sociedad INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA I GENECOLOGÍA, S.L. y en LABORATORI PER A L'ESTUDI DE LA REPRODUCCIO, S.L., tal y como se establece en la estipulación quinta de este contrato, repartiéndose la retribución fija pactada en la cláusula 4.1ª, en la misma proporción del 67% y 33%, respectivamente.

La retribución variable de la estipulación 4.2ª se repartirá en la misma proporción del 67% y 33%, respectivamente.

Cuarta

4.1ª Retribución Fija

Por la realización de las actividades que constituyen el objeto del contrato LA TRABAJADORA percibirá de LA EMPRESA contratamte una cantidad fija de 60.00 euros brutos anuales, distribuida en catorce pagas, repartidos así:

4.1ª.1.- A cargo de INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA I GENECOLOGÍA, S.L. el 67% esto es

40.200 euros.

4.1ª.2.- A cargo de LABORATORI PER A L'ESTUDI DE LA REPRODUCCIO, S.L. el 33%, esto es

19.800 euros.

Además de dicha retribución fija, LA TRABAJADORA percibirá los siguientes complementos salariales, que se distribuirán por partes iguales en cada una de sus nóminas:

  1. Compensación por el pacto de exclusividad durante la vigencia del contrato, recogido en la cláusula séptima: 3.000 euros brutos anuales, distribuido en catorce pagas, repartidos así:

    4.1ªA1.- A cargo de INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA I GENECOLOGÍA, S.L. el 67%, esto es

    2.010 euros.

    4.1ªA2.- A cargo de LABORATORI PER A L'ESTUDI DE LA REPRODUCCION, SL. el 33%, esto es 990 euros.

  2. Compensación por el pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato, recogido en la cláusula octava: 12.000 euros brutos anuales, dsitruido en catorce pagas, repartidos así:

    4.1ªB1.- A cargo de INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA I GINECOLOGÍA, S.L. el 67%, esto es

    8.040 euros.

    4.1ªB2.- A cargo de LABORATORIPER A L'ESTUDI DE LA REPRODUCCION, S.L. el 33%, esto es

    3.960 euros.

    El salario bruto anual fijo asciende por tanto a un total de 75.000 euros brutos, entendiéndose que compensará y absorverá cualesqueira cantidades que pudieran corresponder a LA TRABAJADORA por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente, y de mismo se deducrián cantos pagos en concetpo de impuestos, cotizacioneso similares sea preciso efectuar.

    4.2ª Retribución Variable

    LA TRABAJADORA percibirá como retribución variable la cantidad de 5.000 euros brutos anuales determinados por la consecución de los sigueintes objetivos:

    - 30% de aumento de la facturación.

    - 30% Plan de control de costes.

    - 40% Supervisión y propuesta de planes de mejora de los centros de Sabadell, Tarragona y los despachos de CIMA.

    - A partir del año 2005, el salario variable estará ligado a objetivos que se concretarán en el Plan de acción del Institut Marqués para ese año.

    Estos 5.000 euros se reparten de la siguiente manera:

    4.2ª.1.- A cargo de INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA I GINECOLOGÍA, S.L. el 67%, esto es

    3.350 euros.

    4.2ª.2.- A cargo de LABORATORI PER A L'ESTUDI DE LA REPRODUCCIO, S.L. el 33%, esto es

    1.650 euros.

Quinta

El trabajo se prestará de lunes a viernes, con una jornada semanal de 40 horas, repartiéndose la jornada entre las sociedades INSTITUT MARQUES OBSTETRICIA I GINECOLOGÍA, S.L. por 26 horas y 80 minutos (esto es el 67% de la jornada) y en LABORATORI PER A L'ESTUDI DE LA REPRODUCCIO, S.L. por las 13 horas y 20 minutos restantes (esto es el 33% de la jornada).

El período vacacional será el determinado legalmente o por convenio colectivo.

Sexta

El presente contrato entrará en vigor el día 13 de septiembre de 2004.

Séptima

Pacto de Exclusividad durante la vigencia del contrato.

De conformidad con el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes pactan que la vinculación de LA TRABAJADORA a la EMPRESA tendrá carácter de exclusividad y plena dedicación. A partir de la fecha de este contrato, LA TRABAJADORA se compromete a no celebrar contratos con otras Empresas o Entidades, ni a desarrollar actividades por cuenta propia o ajena, ni directamente ni a través de ninguna sociedad, con independencia del carácter retribuido o no de las mismas, sobre actividades propias del objeto social de la compañía, salvo caso de mediar autorización escrita del Administrador de la Empresa.

En compensación por este pacto, LA TRABAJADORA percibirá durante la vigencia del presente contrato la cantidad prevista, expresamente, al efecto en la cláusula 4.1ª .A).

La vulneración de este compromiso será causa de rescisión justificada del contrato, sin obligación de indemnización alguna, ni de respeto de plazo de preaviso para la sociedad contratante.

En caso de incumplimiento de este pacto, LA TRABAJADORA deberá abonar a la empresa una indemnización de un 2% de los honorarios recibidos por el total de años trabajados, cantidad establecida por las partes como valoración del perjuicio que se produciría en el supuesto de incumplimiento de ese pacto.

Octava

Pacto de No concurrencia para después de extinguido el contrato.

Por la naturaleza de las funciones de Gerencia de la empresa que va a desarrollar LA TRABAJADORA, ésta reconoce de...

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