SAP Madrid 46/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2010:1206
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00046/2010

Rollo número 71/2009

Diligencias Previas número 2063/2009

Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Presidente y Ponente)

Doña María Cruz Álvaro López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Los anteriores Magistrados, miembros de la de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S. M EL REY, la siguiente

SENTENCIA N º46/2010

En Madrid, a veintinueve de enero de 2.010

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 14 de Enero de 2010, la causa seguida con el número de rollo de Sala número 71/2009, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2063/2.009 del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra las siguientes personas:

DÑA Aida, nacida el día 11 de Noviembre de 1970, hija de Ángel y de Gabriela, natural de Colombia, con NIE NUM000 y con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001, piso NUM002 de San Sebastián de los Reyes (Madrid); en prisión provisional por esta causa y privada de libertad desde el día 21 de Abril de 2009; sin antecedentes penales y cuya situación económica es ignorada. Ha sido representada por el Procurador Don Constantino Calvo Villamañón y defendido por el Letrado Don Fernando Carlos de Lara Moreno.

DON Leonardo, nacido el día 18 de Septiembre de 1.963, hijo de Vicente y de Pilar, natural de Madrid, con DNI número NUM003, con igual domicilio que la anterior. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 24-04-2009 hasta el día 14 de Enero de 2010 en que se acordó su libertad. Carece de antecedentes penales computables y su situación económica es ignorada. Ha sido representado por la Procuradora Doña Rosa María García Bardón y defendido por el Letrado José Ramón García García.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Don Porfirio Quintanilla y ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del C. P de 1.995 del que son responsables en concepto de autores Aida Y Leonardo (Artículo 27 y 28 del Código Penal ) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga la pena de 7 años de prisión y multa de 51.685,17 euros, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y decomiso de las sustancias ocupadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Los letrados de los acusados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Queda probado, y así se declara expresamente, que el día 16 de Abril de 2009 se detectó en el Aeropuerto de Madrid Barajas la llegada de un paquete procedente de Argentina, en el que figuraba como destinatario el acusado Leonardo, cuyas circunstancias personales ya se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, pero que estaba destinado a la acusada Aida, sin antecedentes penales, nacida el día 11 de Noviembre de 1970, hija de Ángel y de Gabriela, natural de Colombia, con NIE NUM000 y en situación de residencia legal en España.

Dicho paquete resultó sospechoso de contener sustancia estupefaciente, por lo que se procedió a su apertura, extrayendo una en la que se detectó cocaína, ante lo cual se montó el oportuno dispositivo policial, autorizado judicialmente, por auto del Juzgado de Instrucción número 32 de Abril 2009, para proceder a su entrega controlada.

Así, sobre las 10:00 horas del día 21 de Abril de 2009, funcionarios de aduanas se personaron en el domicilio que aparecía en el envío (c/ DIRECCION001 NUM004, NUM002 de Madrid) que resultó ser el lugar en que trabajaba Aida quien recogió el paquete, firmando la hoja de entrega correspondiente con su nombre y NIE.

El mencionado envío, contenía en su interior 491.5 gramos de cocaína con una pureza del 61.9% que da un resultado de 304,238 gramos de cocaína pura (folios 145-146).

El destino de la cocaína intervenida era la distribución entre terceras personas y hubiera alcanzado un precio en el mercado ilícito, en su venta al por mayor de 14.239,21 euros (folio 154). La Sra. Aida realizó personalmente las gestiones para el envío del paquete y era conocedora de su contenido, pero no consta que el acusado Leonardo interviniera en tales gestiones y fuera conocedor de que el paquete contenía droga.

La acusada Aida, fue detenida, por esta causa, el día 21 de Abril de 2009, acordándose su prisión provisional el día 22 de Abril de 2009, permaneciendo actualmente en esa misma situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal. De dicho delito debe responder en concepto de autora exclusivamente Aida .

En efecto, la acusada ha intervenido en la organización y recepción de un envío de cocaína a España que, sin duda alguna, constituye un acto de tráfico de drogas, incluido como conducta típica en el artículo 368 de Código Penal en el que se castiga toda actividad encaminada a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se...

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