STSJ Cataluña 2202/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:2859
Número de Recurso5978/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2202/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0001145

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 22 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2202/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 17 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2009 y siendo recurridos Ministerio Fiscal Girona, Valentín, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y Col·legi de Registradors de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rogelio contra Valentín, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y el Col·legi de Registradors de Catalunya, debo declarar y declaro la procedencia del despido del trabajador Rogelio que tuvo lugar en fecha de 17-12-2008 y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las personas y entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor trabajó en el Registro de la Propiedad de Ripoll, seccionado del de Puigcerdà, desde el día 6/8/98 con la categoría prorfesional de Auxiliar 1ª y actuando como sustituto desde el año 2004. El salario percibido asciende a 163,13 euros/mes brutos con prorrata. (En cuanto al salario, folios 67 y ss, resto no controvertido)

SEGUNDO

El Registrador interino Valentín tomó posesión de su cargo en el Registro de Ripoll, el día 4/4/08. (No controvertido)

TERCERO

En el Registro de Ripoll trabajaban las siguientes personas a fecha de la demanda: Sonia, Visitacion, María del Pilar, Almudena, Aurora, Carmela, Balbino i Elisa . (No controvertido)

CUARTO

En fecha de 17/12/08 el Registrador interino de Ripoll, D. Valentín, remitió al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Don Valentín

Registrador interino del Registro de la Propiedad de Ripoll

C/ Progrés nº 40

17500 RIPOLL (Giron)

Don Rogelio

C/ DIRECCION000, nº NUM000

17500 RIPOLL (Girona)

En Ripoll, a 17 de Diciembre de 2008

Muy señor mío:

Tras la incoación del expediente disciplinario contra Vd. con fecha 3 de Noviembre de 2008, y enviada copia de dicha apertura a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en esa misma fecha, a la cual también se le remitieron sus alegaciones y escrito de continuación del expediente con fecha 13 de Noviembre de 2008, sin que a fecha de hoy la referida Comisión haya emitido el informe previsto en el artículo 46.f) del citado Convenio, y habiendo transcurrido en exceso el plazo de un mes previsto para ello en el precepto mencionado desde que el día 14 de Noviembre de 2008 dicha Comisión recibió los escritos precitados, mediante el presente escrito vengo a comunicarle mi decisión definitiva que es la de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos del día en que Vd. reciba este burofax, por los mismos hechos que puse en su conocimiento en el escrito de apertura de expediente disciplinario, y que a continuación se reiteran:

  1. - Su actitud, comportamiento y trato vejatorio, abusivo, intimidatorio y acosante hacia las trabajadoras del Registro de la Propiedad de Ripoll, Dª Sonia, Dª Visitacion y Dª Almudena, de forma reiterada y habitual desde hace mucho tiempo, puesto de manifiesto durante la inspección que ha llevado a cabo el Decano Autonómico de Cataluña, por delegación de la Dirección General de los Registros y del Notario, iniciada a raíz de la denuncia formulada por Dª María Angeles, y que se concreta, de modo ilustrativo, en las acciones que se detallan a continuación, según ellas mismas han manifestado:

    - Gritarlas e insultarlas, haciendo llorar en muchas ocasiones a Dª Sonia, a quien le hecha broncas continuas y le dice "que no trabaja", "que viene a perder el tiempo" o a quien en una ocasión por un pequeño fallo que tuvo, Vd. le dijo que "había venido borracha a la oficina", y profiriendo a Dª Almudena, expresiones tales como "si quieres cobrar más, vete a una esquina".

    - Sarcasmos sobre el aspecto físico de Dª Sonia, tales como decirle que "era como Cleopatra, seguramente por la nariz que tiene o el pelo" y en relación a Dª Visitacion, un día que llevaba tacón, Vd. mandó un mensaje al ordenador de Dª Almudena con la expresión "¿dónde va la caballo esta?". - Asignar a Dª Sonia tareas con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, sobrecargándola selectivamente con mucho trabajo. Así, Vd. le deja a ésta muchos documentos sobre la mesa y según los va despachando le pone más y más y le dice "si no se da cuenta de la acumulación de faena que tiene y que debe de trabajar más" manifetando ésta que "si enuna semana no puedo hacer 20 ó 25 hipotecas, me deja 40", una semana "hizo ella 37 documentos (entre ellos 15 hipotecas) y Vd. le dijo "que había sacado super poco". Cuando ella le dijo " Rogelio, ¿por qué me dejas todas estas escrituras? ¿no ves que todo esto no se puede sacar?" Vd. le contestó "¿es que todavía no has entendido lo que pretendo?".

    También a Dª Almudena le instaba a "hacer escrituras" cuando ella llevaba la Oficina Liquidadora y la campaña de renta.

    - Amenazar y coaccionar de manera continuada a las tres trabajadoras, con ejemplos como los siguientes:

    - A Dª Almudena, con expresiones tales como "te vas a enterar", "te voy a echar de aquí", o a la vuelta de unas vacaciones, encontrándose en su ordenador un archivo con la expresión "acoso", comprobando que se había puesto desde su ordenador.

    - A Dª Sonia, con expresiones como "te voy a cortar la lengua" y que si pasaba a hacer inscripciones "le cortaría las manos". Así mismo, le ha seguido en dos ocasiones en coche a la salida del Registro para "intimidarla" queriendo ser visto para "que cogiera miedo". También en su ordenador le puso "llorona" el día que su padre había fallecido, y otro día le puso "cleopatra". Al día siguiente de un día que ésta se había quedado trabajando hasta tarde, Vd. le hizo cumplido repaso de todo lo que ella había hecho dentro y fuera del Registro, incluyendo una llamada telefónica, demostrándole así que le había estado espiado desde la calle y siguiéndola al salir.

    - A Dª Visitacion durante la baja por maternidad, Vd. le hizo "limpieza de todo su escritorio" y su compañera Aurora "lo guardó", porque tenía objetos personales y recuerdos y al marido de la Sra. Visitacion "lo siguió un día al trabajo en coche" y su marido hizo por la tarde lo mismo dejándose ver en la puerta del registro,

    - Asignar a Dª Visitacion la tarea rutinaria de hacer notas simples, a pesar de que lleva trabajando siete años y medio sin dejarle hacer inscripciones, con el fin según manifiesta ella de que se "amargara y se fuera".

    - Hacer el vacío a etas tres trabajadoras y criticarlas y deprestigiarlas delante del Registrador y de las otras trabajadoras, exceptuando su esposa.

    - No valorar en absoluto el esfuerzo realizado por estas tres trabajadoras.

    - Bloquear la carrera profesional de estas tres trabajadoras, retrasandop y entorpreciendo su promoción profesional.

    - Manifestar a Dª Almudena que a Dª Sonia no le hiciese mucho caso porque "es Testigo de Jehová", lo cual además ha desmentido la Sra. Sonia .

    - Hacer un ecrito en contra de Dª Sonia para que lo firmaran el resto de las trabajadoras y ante la negativa de Dª Visitacion, Vd. lo rompió violentamente.

    Según manifiestan estas trabajadoras, su comportamiento les ha provocado lo siguiente:

    - Dª Visitacion no puede dormir, llora y ha tomado pastillas contra la ansiedad recetadas por el médico (hasta que se quedó embarazada).

    - Dª Almudena ha pasado días llorando mientras trabaja y ha tomado ansiolíticos y antidrepresivos y ahora tomo litio y aluminio, si bien siempre ha tenido tendencia depresiva.

    - Dª Sonia dice que le salen heridas en el estómago por los nervios y la angustia y también ha tomado antidepresivos, y también se ha desmayado aunque hace siete u ocho meses que no se ha repetido. Y también que en cuanto tenía problemas en la oficina le entraba un fuerte dolor en el pecho y se desmayaba, que le ha pasado unas 4 veces, cuando sentía miedo porque Vd. "se metía con ella". Estas tres trabajadoras consideran que el trato que reciben de Vd. se debe a que es el único empleado en régimen económico de participación e intenta preservar esta situación, coaccionándolas para que no se promocionen, salvo a su esposa.

    Las dos trabajadoras restantes, exceptuando su esposa, también consideran que el trato que reciben las tres trabajadoras mencionadas por parte de Vd. se debe a las expectativas que tienen de promocionarse, pues dos de ellas ya son auxiliares de 2ª y la otra se examinará dentro de poco, lo que si se produjera afectaría al reparto de beneficios, perjudicándole económicamente a Vd. que es el único que hoy por hoy tiene derecho a participación en beneficios y que Vd. intenta con insultos,...

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