STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:5303
Número de Recurso1243/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1243/1996 Partes: Ernesto / Ayuntamiento de Les Masies de Voltregá

S E N T E N C I ANº 378/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE, Don Juan Fernando Horcajada Moya MAGISTRADOS, Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la tortada Ferrer Calbetó

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 1243/1996, en el que han sido partes, como recurrente, Don Ernesto , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio Pueyo Font y dirigido por el Letrado, Don J. Rovira Sadurní y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Les Masies de Voltregá, representado por el. Procurador de los Tribunales, Don Joaquín Ruiz Bilbao y dirigido por la Letrada, Doña Isabel Miró Gero; versando el presente proceso sobre materia de Mercado semana de venta no sedentaria; solicitud de no celebración; ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Les Masies de Voltregá, de fecha 14 de febrero de 1996, por la que se acuerda, por un lado, desestimar la solicitud del actor relativa a la no celebración del mercado semanal en el lugar en el que actualmente se celebra y, por el otro, desestimar igualmente la solicitud relativa a la obtención de fotocopia de todos los expedientes tramitados y que se refieren al mencionado mercado semanal.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarara por la Sala la nulidad de la resolución administrativa impugnada y se adopten las medidas necesarias para evitar la celebración del mercado semanal en el lugar en el que actualmente se lleva a cabo, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada y, asimismo, solicitó la expresa condena en postas a la parte demandante.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 13 de marzo de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose seguidamente el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 22 de marzo de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso- administrativo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la tortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el anterior relato de hechos el actor impugna, mediante el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Les Masies de Voltregá, de fecha 14 de febrero de 1996, por la que se acuerda, por un lado, desestimar la solicitud del actor relativa a la no celebración del mercado semanal en el lugar en el que actualmente se celebra y, por el otro, desestimar igualmente la solicitud relativa a la obtención de fotocopia de todos los expedientes tramitados y que se refieren al mencionado mercado semanal.

Como motivos en los que funda su pretensión procesal, el actor alude a los siguientes: a) Tanto el mismo como otros vecinos han presentado numerosas quejas al Ayuntamiento demandado, en relación con el mercado semanal de los domingos, por las grandes y continuas molestias que produce como dificultades de acceso al barrio donde tiene lugar, utilización de zonas verdes y arcenes, falta de infraestructura de limpieza, incumplimiento de destino de determinadas paradas o puestos de venta, molestias causadas por humos y ruidos, etc. b) Inexistencia de un estudio técnico previo que haya analizado las diversas incidencias del mercado semanal e inexistencia de algún acuerdo municipal que acuerde de un modo concreto la instalación del mercado en su ubicación actual; c) Insuficiencia de la Ordenanza Municipal, aprobada en el año 1990, para regular todos los aspectos que inciden en el desarrollo del mercado semanal; d)

Responsabilidad del Ayuntamiento por no haber efectuado los...

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