SAP Madrid 43/2010, 22 de Enero de 2010
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2010:1064 |
Número de Recurso | 889/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 43/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00043/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7009259 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 889 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 952 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID
De: Mateo
Procurador: LETICIA CALDERON GALAN
Contra: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de privación patria potestad, bajo el nº 952/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante, Don Mateo, representado por la Procuradora Doña Leticia Calderón Galán.
De otra, el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 26 de mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a D. Mateo, representado por la Procuradora Dª Leticia Calderón Galán, debo declarar, la PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, rehabilitada por sentencia de fecha 20 de noviembre de 1995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid, en el procedimiento de Incapacitación nº 00010/1995-3, de D. Mateo respecto de su hijo Pedro Antonio declarado incapaz por la citada sentencia.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Una vez firme la presente resolución, remítase copia de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 65, para constancia en los autos 00010/1995-3 .
Asimismo, firme que sea esta resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil para que proceda a practicar la oportuna inscripción.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Mateo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se declare no haber lugar a privar de la patria potestad a don Mateo, a la sazón, padre de don Pedro Antonio ; y ello por considerar que el recurrente está capacitado para ejercer dicha función, recordando que siempre se interesó y cuidó de dicho hijo, realizando las visitas pertinentes cuando éste último ha estado internado, poniendo de manifiesto la mala relación...
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