SAP León 1/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2010:33
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LEÓN

PTO. ABREVIADO nº 26/09

Autos Proc. Abreviado 154/08

(Dilig. Previas 1.017/07)

Juzgado de Instrucción nº 2 de León.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO y D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrados; actuando el Ilmo. Sr. D.LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en

nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 1/10

En León a veinticinco de Enero dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 154/08 remitida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 26/09, seguida por el delito de Lesiones, en el que figuran como partes:

I) Como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública, y

II) Como Actor Civil: La GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

III) Como acusados-Acusación Particular:

1) Imanol, con D.N.I. NUM000, nacido en León el día 16-12-69, hijo de Amador y de María, con domicilio en Canales (León) Avda. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa e insolvente, representado por la Procuradora Dª Purificación Díez Carrizo. y defendido por la Letrado D. Felipe Pérez del Valle.

2) Valentín con D.N.I. NUM003, nacido en León el día 16-12-69, hijo de José y de Teresa, con domicilio en San Andrés del Rabanedo (León) C) DIRECCION001 nº NUM004 NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa y solvente, representado por la Procuradora Dª Mónica Picón González y defendido por la Letrado D. Francisco J. Mateos Coca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de León dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 1017/07. Por Auto de fecha 18-12-08 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado y seguidos los demás trámites de dirigieron las actuaciones a esta Sección. Recibidos los autos se señaló el día 11 de Enero 2010 para el Juicio Oral que se celebró con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Imanol y Valentín en base a las siguientes conclusiones provisonales:

"SEGUNDA.- Los hechos relatados son contitutivos de un delito de LESIONES, del artículo 147,1 y 148,1 del Código Penal y un delito de LESIONES del art. 150 del Código Penal.- TERCERA .- El acusado Valentín es autor del delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del C.Penal, y el acusado Imanol es autor del delito de lesiones del art.- 150 del C.Penal, ambos conforme al artículo 28, párrafo primero, del citado texto legal.-CUARTA .- No concurre en los acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.- QUINTA.- Procede imponer al acusado Valentín la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a menos de 500m. de Imanol durante 4 años. Y al acusado Imanol la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Valentín a menos de 500 m. durante 6 años.-RESPONSABILIDAD CIVI: El acusado Valentín deberá indemnizar a Imanol en 2.000# por lesiones y 680# más por secuelas. Y el acusado Imanol deberá indemnizar a Valentín en 4.961# por lesiones, más 23.870# por secuelas y a la Gerencia Regional de Salud en 1.580,97#.

TERCERO

La defensa de Imanol, además de solicitar la libre absolución de su defendido formuló también la acusación particular contra Valentín, en base a las conclusiones particulares siguientes:

SEGUNDA

Referidos hechos son constitutivos de un delito de lesiones previsto en los artículos 147-1 y 148-1 del Código Penal, por la utilización de arma blanca.-

TERCERA

De dicho delito es autos el acusado D. Valentín .-CUARTA.- No concurren circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal.-QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.- El acusado indemnizará a Don Imanol en la cantidad de 3.712,87.-euros por las lesiones producidas.- Igualmente deberá abonar las costas del juicio, incluidas las de esta acusación particular."

CUARTO

La defensa de Valentín, además de solicitar su libre absolución, formuló acusación particular contra Imanol en base a las conclusiones provisionales siguientes:

  1. Que por traslado de auto de fecha 21.04.09, con fecha de notificación a esta parte en fecha

    22.04.09 y que contiene a su vez escrito de acusación del fiscal de fecha 13.04.09, esta parte toda vez que existe pendiente resolución de recurso de apelación contra auto de fecha 18.12.08 (sin firmeza del mismo a fecha actual) y sin perjuicio de cual sea la resolución del mismo, desde este momento hace suya y muestra conformidad con la acusación formulada por el MI Público - Fiscal respecto exclusivamente Don- Imanol, respecto de la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Valentín a menos de 500 metros durante seis años. Costas, y asi mismo en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Valentín en 4.961 euros por lesiones, más 23.870 euros por secuelas y a la Gerencia Regional de Salud en 1.580,97 euros, presentándose igualmente escrito de defensa en escrito aparte, reiterando conformidad con la acusación formulada coincidiendo con el MI Público (acusación de fecha 13.04.09) en el sentido expuesto respecto de Don Imanol y contra el mismo.

  2. Que por medio del presente por esta representación se muestra conformidad con el escrito de acusación del Mº Público - Mº Fiscal de fecha 13.04.09 por el que se interesa a efectos de pena y de Responsabilidad Civil en concepto de indemnización la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal contra Don Imanol como autor del delito de lesiones art. 150 C. Penal conforme al art. 28 parrafo primero del citado texto legal, y por el que procede imponer al mismo la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Valentín a menos de 500 m. durante 6 años. - Abono de las Costas.

    Igualmente y con conformidad de esta parte con el escrito de acusación del Mº Público - Mº Fiscal de fecha 13.04.09 en concepto de Responsabilidad Civil.- El acusado Don Imanol deberá indemnizar conforme con el escrito de acusación del Mº Público- Mº Fiscal, de fecha 13.04.09 a Don Valentín en 4.961.- euros por lesiones, más 23.870 euros por secuelas, Total 28.831.- euros, y a la Gerencia Regional de Salud en

    1.580,97.- euros, por las asistencias sanitarias Don. Valentín, 998,49.- euros, 145,62.- euros, 97,08.- euros, 48,54.-euros, 97,08.-euros, 48,54.-euros, 97,08.-euros, 48,54.-euros.-

QUINTO

En el Juicio Oral y tras la práctica de prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con la siguientes modificación: "fijar en 22 el perjuicio estético".

SEXTO

La defensa del acusado Imanol, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formulando como conclusiones alternativas las siguientes:

  1. -Que Imanol al sufrir los navajazos, sobre todo el que iba dirigido a su cuello temió por su vida y actuó de manera impulsiva al haber perdido el control de sus nervios llegando a morder a su agresor.

  2. Alternativa, los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 C.P .

  3. - Alternativa, es autor Imanol

  4. - Concurre alternativa, la circunstancia muy cualificada el art. 21.1 en relación con el 20.4 - legítima defensa sin eximente o alternativamente la atenuante del 21.3 del C.Penal al haber actuado en estado de arrebato u obcecación.

  5. Solicita la pena de 1 año de prisión.

SEPTIMO

La defensa del acusado Valentín, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO

Concedida la última palabra a los acusados el juicio quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas, declara expresamente probados los siguientes hechos:

Sobre las 20,40 horas del día 6 de marzo-2007 los acusados Imanol y Valentín, ambos mayores de edad, y ambos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraban en el interior del Bar Bernesga (sito en C/ San Ignacio de Loyola nº 62 de San Andrés del Rabanedo), dirigiéndose Valentín a Imanol para recriminarle por la actitud de éste con una tercera persona, iniciándose una discusión entre ambos, desafiándose a "salir a la calle", reto aceptado por ambos que salieron del bar iniciándose en la calle una pelea entre ambos.

En el curso de la pelea cuando Imanol estaba sobre Valentín al que tenía tumbado de espaldas sobre el capó de un vehículo, Valentín sacó del bolsillo una navaja "tipo mariposa" de 9,5 cm. de hoja con la que pinchó tres veces a Imanol (dos en la región escapular izquierda y una en región malar izquierda), reaccionando Imanol mordiendo en la nariz a Valentín al que arrancó parcialmente el ala nasal izquierda, interviniendo otras dos personas (Antimio y Valentín hermano y jefe respectivamente de Imanol ) que lograron desarmar a Valentín .

Valentín sufrió lesiones consistentes en:

-Traumatismo facial con heridas y pérdida de sustancia en ala nasal izquierda

-Fractura de huesos propios...

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