STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:5080
Número de Recurso6267/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6267/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3405/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 17 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1309/1998 y siendo recurrido/a INSS y MUTUA DE TERRASSA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir de las demandadas la cantidad de 1.290.384.- pesetas en el concepto reclamado condenando a la entidad demandada TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su reconocimiento y abono y con las responsabilidades legales del INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha la Mutua demandante presentó escrito ante la T.G.S.S. con el que solicitaba el reintegro del 30% que ascendía el reaseguro obligatorio de la prestación a tanto alzado que había debido abonar a D. Pablo .

  1. - La T.G.S.S., mediante resolución de 21/8/98, desestimó la petición por los argumentos que se continenen en la misma resolución y que pueden darse por reproducidos.

  2. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de 23/10/98 que ratifica basicamente los argumentos contenidos en la resolución impugnada.

  3. - Consta como, efectivamente, el trabajador citado sufrió un accidente laboral en la fecha indicada en las resoluciones impugnadas, 6/12/95, a consecuencia del que fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 16/12/96. La resolución declaraba además el derecho a percibir la correspondiente prestación por un importe de 3.999.600 ptas. de cuyo pago debía hacerse cargo la Mutua demandante. El trabajador había sido reconocido por la U.V.A.M.I. el 27/8/96 tras haber sido dado de alta médica el 19/5/96."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Tesorería General de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Terrassa), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demanda Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la demandante Mutua Egara, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 85, le condenó a que se hiciera cargo del 30 por 100 en concepto de reaguro de la...

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