STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:4997
Número de Recurso4064/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4064/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAJ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 12 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3349/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 17 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 503/1997 y siendo recurrido/a Blanca . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por invalidez permanente por Dª Blanca debo declararle afecta de una invalidez permanente ABSOLUTA para toda profesión u oficio, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 108.712 ptas. mensuales, con más revalorizaciones y mínimos legales, en su caso, y fecha de efectos de 21 de Octubre de 1996, y fijándose como plazo a partir del cual podrá instarse la revisión el de un año a contar desde el día de hoy".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Blanca , nacida el día 28.2.1958 con DNI nº NUM000 , no se encontraba afiliada en ninguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de embaladora especialista de la industria metalúrgica.

SEGUNDO

En fecha 21.10.96 solicitó la prestación derivada de enfermedad común.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 17.3.97 declaró no haber lugar a grado de invalidez alguno, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 21.4.97.

CUARTO

La demandante posee el período de carencia exigido, y se encontraba en dicha fecha inscrita como solicitante de empleo.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 108.712 ptas. mensuales.

SEXTO

Las enfermedades que padece la parte actora según el informe de la U.V.A.M.I. de 24.2.97 son: hernia discal L4-L5 y L5-S2. Canal raquídeo estrecho a nivel L4-L5. Actualmente funcionalismo conservado. Síndrome depresivo en tratamiento.

SÉPTIMO

Las enfermedades que actualmente padece la actora son: Artrosis lumbar importantes, con doble hernia discal entre la cuarta y la quinta vértebras lumbares, y entre ésta y la primera sacra.

Síndrome depresivo cronificado y grave.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo de lo dispuesto en el artº 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , para reponer los autos al estado...

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